Domingo 25 de septiembre de 2022, p. 9
La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente de la Secretaría de Bienestar es un primer paso para el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, porque otorga una pensión no contributiva
y amplía el acceso al derecho a la salud porque el apoyo en especie permite a sus derechohabientes acceder a servicios de atención médica acordes con su tipo de discapacidad
.
Es un avance hacia el derecho a la alimentación, porque a partir de la pensión recibida incrementa el ingreso disponible del derechohabiente y, por tanto, aumenta la disponibilidad de recursos para complementar la canasta básica alimentaria
, establece un análisis del programa realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el cual también se hacen observaciones al esquema.
El análisis especifica que el certificado de discapacidad permanente (documento que permite acceder a la pensión), al ser emitido por diversas instituciones, se caracteriza por incluir criterios heterogéneos
. En tal sentido, propone el desarrollo de un certificado único
.
Se;ala que en algunos casos los operadores se han encontrado con solicitantes que refieren patologías que no son discapacidades permanentes o que por el tecnicismo médico no son fáciles de entender.
El estudio añade que el programa no cuenta con un mecanismo para notificar a las personas rechazadas ni los operadores locales tienen claridad sobre las razones por las que una persona que aparentemente cumple con los criterios de elegibilidad es rechazada
. Ante ello, recomienda incorporar el estatus de la solicitud del posible beneficiario al Sistema Integral para el Formato Único de Bienestar, así como las razones de rechazo
.
Sugiere habilitar un listado que concentre los centros de rehabilitación especializados donde se otorguen tratamientos y atiendan las diferentes discapacidades.