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TEPJF informará al Congreso de la CDMX sentencia a Sheinbaum por QR

Participación de la jefa de Gobierno en acto proselitista impactó en favor de Mara Lezama

 
Periódico La Jornada
Viernes 9 de septiembre de 2022, p. 14

La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, incurrió en violación a los principios de equidad y neutralidad por su participación en un acto proselitista en Quintana Roo.

El Partido Acción Nacional la denunció, además, por presunto uso de recursos públicos, pero el supuesto no fue acreditado.

En otros asuntos analizados por este tribunal federal, la funcionaria ha sido exonerada, frente a su participación en actividades dentro de contiendas locales o por expresiones durante el proceso de revocación de mandato, pero en el caso resuelto en la sesión de este jueves, se afirma que transgredió principios básicos en esta materia.

Lo anterior, porque a juicio de los magistrados hizo manifestaciones en favor de la candidata a la gubernatura de aquella entidad, valiéndose de su fama, relevancia y trascendencia, lo cual impactó en el proceso electoral local.

La sala especializada adjudicó responsabilidad indirecta a la entonces candidata a la gubernatura, Mara Lezama, y a una aspirante a diputada local, por beneficiarse de las expresiones a su favor realizadas por Sheinbaum. Ambas fueron sancionadas con 9 mil 622 pesos, mientras que para la jefa de Gobierno se dará vista de la sentencia al Congreso de la Ciudad de México.

Disminuyen sanción a Gabriel Quadri

En otro asunto y en cumplimiento a sentencias de la sala superior, la especializada determinó que el diputado panista Gabriel Quadri debe permanecer dos años nueve meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por haber hecho manifestaciones discriminatorias en contra de la diputada Salma Luévano (Morena).

La Especializada había impuesto originalmente una inscripción por tres años, pero la Superior le ordenó individualizar la sanción y tomar en cuenta que el legislador no es considerado reincidente, aun cuando hubo agravantes, por ejemplo, que la violencia fue cometida en contra de una persona de la diversidad sexual.