Aplica a partir de los 12 años
Miércoles 25 de mayo de 2022, p. 19
Son constitucionales las normas oficiales mexicanas (NOM) que permiten a las mujeres menores de edad, víctimas de violación, poder recurrir al aborto sin necesidad de orden judicial ni autorización de sus padres. Así lo determinó la SCJN, al señalar que de esta forma se cumple con los estándares mínimos de respeto a los derechos humanos y de protección a los derechos de las víctimas.
Se trata de la NOM-190-SSA1- 1999 y la NOM-046-SSA2-2005, vigentes en todo el país, pero que fueron impugnadas mediante sendas controversias constitucionales por el Poder Legislativo de Aguascalientes y por el entonces gobernador de Baja California, Francisco Vega de Lamadrid.
En ambas controversias se alegaba la supuesta invasión de las atribuciones constitucionales de los gobiernos estatales, por parte del gobierno federal.
Se considera que no puede aducirse válidamente una invasión de competencias cuando lo que está en juego es nada más y nada menos que los derechos humanos de las víctimas de violencia, concretamente los derechos que, en caso de violación sexual, tiene una mujer o persona con capacidad de gestar, y especialmente de las menores de edad, mujeres de 12 años en adelante, como es el derecho indispensable de conseguir la interrupción del embarazo de forma inmediata
señaló el ministro Luis María Aguilar Morales, ponente en ambas controversias.
La ministra Loretta Ortiz expuso que la norma oficial impugnada era necesaria para incluir los avances en derechos humanos, producto de la reforma constitucional de 2011.
La restricción para que las niñas mujeres y personas con capacidad de gestar, víctimas de violación, tengan que contar con una autorización judicial para que se lleve a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, constituye una forma de violencia y discriminación institucional en su contra
, advirtió la ministra Ortiz.
Arturo Zaldívar, ministro presidente, se sumó a la mayoría: “La NOM impugnada no hace sino reconocer el derecho de las víctimas de violación a tomar decisiones autónomas respecto de su cuerpo, salud y proyecto de vida, a la luz de su autonomía progresiva. Por ello, fija la edad de 12 años como el parámetro para dispensar el requisito de consentimiento parental, edad que resulta razonable en atención al desarrollo emocional y cognitivo que tiene lugar en la adolescencia que disminuye el derecho de los padres a tomar decisiones por ellas.
Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género
, agregó Zaldívar.
El proyecto fue aprobado con el voto de 9 de los 10 ministros presentes en la sesión, el único que se manifestó en contra fue el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó que en la modificación de estas NOM no se cumplió con los requisitos formales para su aprobación.