Conferencia del 23 de diciembre
El mandatario descalificó la alianza de los partidos de oposición; pide el tribunal retirar el contenido por veda
Martes 20 de julio de 2021, p. 7
Al acatar una resolución de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la sala especializada de ese organismo determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en difusión de propaganda gubernamental y violó los principios de neutralidad e imparcialidad durante su conferencia matutina del pasado 23 de diciembre. Durante su conferencia matutina de esa fecha, descalificó a los partidos de oposición que construían una alianza posicionando electoralmente a Morena.
En el proyecto de resolución elaborado por el magistrado Luis Espíndola se hizo explícito que dado el régimen especial del que goza el jefe del Ejecutivo, a quien solamente se le puede juzgar y sancionar por traición a la patria y delitos del orden común, no es aplicable una sanción. Sin embargo, eso no significa, explicó Espíndola, que no se pueda determinar la responsabilidad al Presidente de no priorizar el deber de cuidado para no infringir las normas constitucionales y respetar la equidad, neutralidad e imparcialidad que debe regir su desempeño.
La semana pasada, la sala superior revocó el criterio original de la sala especializada, según el cual el 23 de diciembre aún no comenzaban las campañas electorales y, por tanto, no existían esas restricciones, por lo que en su momento la sala especializada exoneró a López Obrador, contrariamente a lo decidido por la sala superior, que consideró que en esa fecha ya estaban vigentes las restricciones.
En la sentencia se le exhorta al Presidente a mantener un especial deber de cuidado para salvaguardar los principios constitucionales y los criterios de la autoridad electoral. Se vinculó a la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia y el Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales (Cepropie) a retirar el contenido de esa conferencia de las plataformas y redes sociales oficiales durante el periodo de veda por la consulta popular, es decir, hasta el próximo 1º de agosto.
Al respecto, la magistrada Gabriela Villafuerte subrayó que a partir de la resolución de la sala superior se puede corroborar que hubo un uso indebido de recursos públicos durante aquella conferencia de prensa en la medida en que se difundió en espacios oficiales críticas a los partidos de oposición y hubo un discurso a favor de una fuerza política.