Martes 27 de abril de 2021, p. 5
La Presidencia de la República impugnó, a través de un recurso de queja, la suspensión provisional que Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de competencia económica y telecomunicaciones, otorgó a un particular para no registrar sus datos personales y biométricos en el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
El recurso pasará a manos de cualquiera de los dos tribunales colegiados en materia administrativa, especializado en competencia económica y telecomunicaciones, quienes resolverán si confirman, revocan o modifican la medida cautelar del juez federal.
El padrón obliga a los 122 millones de usuarios de celulares a darse de alta y proporcionar sus datos biométricos, aunque no aclara cuáles; de lo contrario se les suspenderá la línea y serán multados.
Ayer lunes el juez Gómez Fierro concedió 28 nuevas suspensiones provisionales contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con éstas suman 58 las medidas cautelares que se otorgan a particulares y asociaciones civiles que se oponen a registrar su línea telefónica.
En su fallo reiteró que la cancelación de la línea telefónica a los clientes que no registren sus datos en el padrón podría incidir en otros derechos, como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, lo que a su vez repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo sexto de la Constitución.
Por separado, su homólogo Rodrigo de la Peza, juez primero especializado en competencia económica y telecomunicaciones desechó entre el viernes y el lunes 53 demandas de amparo por improcedentes, al argumentar que la reforma aún no afecta a usuarios.
Agregó que entre los requisitos para que entre en operaciones el padrón es que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida disposiciones administrativas en un plazo de 180 días después de que entró en vigor el sábado 17 de abril.
“Los concesionarios y, en su caso, autorizados enfrentan en este momento una imposibilidad jurídica para recabar esos datos de sus clientes, pues para ello deben utilizar medios digitales y medios remotos, que garanticen la veracidad de la información, conforme a las disposiciones administrativas que llegue a emitir el Ifetel, pero que todavía no existen.
Hasta en tanto el Ifetel emita las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del padrón, los concesionarios y, en su caso, autorizados no podrán recabar datos de los usuarios y, por consiguiente, será hasta entonces que pueda hacerse efectivo el deber del usuario para proporcionar sus datos al concesionario
, señaló en su resolución el impartidor de justicia.