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Periódico La Jornada
Jueves 22 de abril de 2021, p. 31

Editorial

Sigue el error administrativo: la ampliación de tareas para las fuerzas armadas sin tener facultades legales para ello. Deben adecuarse las leyes militares para justificar las tareas que ya desarrollan. Encomiendas presidenciales y oficios no pueden sustituir el vacío legal. Especialmente donde hay beneficios económicos, los reciban o no las arcas castrenses: si ellos los generan, deben estar constituidos en entidad privada para responder fiscal, administrativa y hasta penalmente, o cambiar las leyes aplicables.

Los militares no regresarán a los cuarteles como se prometió: realizan tareas para las que no tienen facultades legales. Es cosa de tiempo para que la jurisdicción ordinaria comience a juzgar militares. Las autoridades sólo pueden hacer lo que les permite la ley.

La reforma legal de subcontratación (outsourcing)

Gilberto Chávez Orozco

El Senado de la República aprobó reformar ocho leyes para regular la subcontratación.

Establece la prohibición de subcontratación de personal, entendida como el proporcionar o poner a disposición y en beneficio de otra persona física o moral, trabajadores propios; aunque en realidad la permite para trabajos u obras especializadas, o bien, servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, en todo caso que sean distintas al objeto social o actividad preponderante de la beneficiaria de los trabajos, siempre que la subcontratista que preste estos trabajadores esté registrada en un padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo demostrar previamente que cumple con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Este registro será renovable cada tres años y, en caso de incumplir estas obligaciones, se negará o cancelará el registro, según el caso.

Para que opere la substitución patronal, debe haber transmisión de bienes objeto de la empresa, del sustituido, al sustituto.

Destaca también la responsabilidad solidaria entre los contratantes beneficiarios de los servicios, y la subcontratista, respecto de las obligaciones para con los trabajadores, cuando éstas no cumplan sus obligaciones para con los trabajadores.

Se fija un tope máximo a las utilidades repartibles a los trabajadores. No exceden de 3 meses del trabajador, o el promedio de los últimos 3 años. Lo que más favorezca al trabajador.

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Los patrones rendirán informes periódicos al IMSS e INFONAVIT y se sancionará tal incumplimiento; si se subcontrata en contravención a la reforma, no será deducible de sus impuestos el monto pagado a la subcontratista.

Habrá beneficios para más de 4.5 millones de trabajadores que se dice están subcontratados, quienes ahora contarán con derechos iguales a los de la empresa beneficiaria de sus servicios, antigüedad continuada (sin interrumpirla anualmente con bajas y altas posteriores, como acostumbran algunas subcontratistas) y reparto de utilidades, que antes no gozaban. Hay un real derecho a la permanencia y estabilidad en el empleo.

Empero, los límites impuestos a las utilidades (que no aplican cuando los contratos colectivos establezcan mayores beneficios para los trabajadores), contrarían el texto constitucional, que dispone como repartible un porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la cual el 18 de septiembre del 2020 determinó que debe ser el 10% sobre la renta gravable de las empresas.

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El derecho está en los hechos de Jorge Alberto González Galván. (Unam). Los textos sobre lo jurídico suelen estar cargados de solemnidad, más propicios para juristas o académicos. Este libro logra amenos comentarios sobre hechos cotidianos para replantear aspectos centrales de la difusión jurídica aplicable a todo lector.

Si un futbolista se burla de la menor estatura de otro, se violan derechos humanos, aunque ninguno de los equipos involucrados se dé cuenta, o no se pronuncie la asociación de futbolistas. Por ejemplo.

Texto también dirigido a estudiantes universitarios, da los mandamientos éticos para no plagiar las tesis de grado y justifica su existencia. Finalmente, el esfuerzo intelectual de hacer una tesis es mayor a cursar un semestre para evitar hacer la tesis.

Eficaz libro para juristas y legos. Una pequeña muestra de la capacidad didáctica y filosófica del autor que refresca el panorama editorial del derecho.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/