Viernes 19 de febrero de 2021, p. 24
Un tribunal colegiado ordenó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que fije lineamientos para obligar a las empresas de telecomunicaciones a no privilegiar los servicios de ninguna compañía proveedora de contenidos, regla conocida como neutralidad en Internet
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Aunque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ordena al IFT emitir los lineamientos para la neutralidad de la red, este organismo autónomo ha incumplido con dicha obligación, y es por esta omisión que se interpuso un amparo por la asociación civil Red en Defensa de los Derechos Digitales.
El artículo 145 de la ley obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a brindar sus servicios con base en principios de libre elección, transparencia y no discriminación, sin embargo, el IFT debe emitir las normas técnicas específicas para que estos puntos sean respetados por las empresas y se hagan realidad.
El juicio se ganó en primera instancia en agosto de 2019, la decisión fue ratificada ahora por el colegiado, que ordenó al IFT expedir las reglas demandadas antes del 30 de junio de 2021.
Hace dos años, el IFT publicó un anteproyecto de lineamientos para la neutralidad en Internet e incluso realizó una consulta pública en la cual participaron más de 150 mil personas, aun así, las reglas definitivas todavía no se emiten.
La neutralidad en Internet evita que una empresa otorgue más ancho de banda para un determinado servicio, por ejemplo de videos en streaming o juegos en línea, disminuyendo en cambio la disponibilidad de acceder a los contenidos de otras compañías.
Esto es particularmente importante en nuestro país donde proveedores de internet como Telmex o Izzi tienen sus propias empresas de contenidos, Claro Video y Blim respectivamente, además de convenios con otras firmas foráneas, como Netflix, HBO o Disney Plus.