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Sanciona violencia digital y mediática

Por unanimidad, aprueban Ley Olimpia; darán seis años de prisión por ciberacoso
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▲ Protestas durante la aprobación de la Ley Olimpia en el Senado de la República.Foto Yazmín Ortega Cortés
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de noviembre de 2020, p. 12

Por unanimidad el Senado aprobó la minuta de la Ley Olimpia, para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.

El pleno aprobó, con modificaciones, la minuta que cambia la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, con 87 votos a favor y fue devuelta a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.

El dictamen aprobado por el pleno de la Cámara Alta incluyó a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.

Además, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no consideraba la propuesta de la colegisladora, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

Se precisó también, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

De igual forma, el Senado definió violencia mediática como todo acto mediante cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo sicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

También, los senadores establecieron en el Código Penal Federal que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

Todos los grupos parlamentarios apoyaron las modificaciones a la minuta , con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se devolvió a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.

La presidenta de la comisión para la Equidad de Género, la morenista Martha Lucía Micher, al presentar el dictamen en el pleno, destacó que esta era una de las deudas que teníamos con todas las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas modalidades de violencia.

Resaltó: Concretamos hoy una reforma fundamental que ataña a una modalidad de violencia muy contemporánea, una modalidad que por el uso de las tecnologías de la información ha impactado en la vida, en la dignidad, en la seguridad, en la libertad de las mujeres, en las niñas y las adolescentes.