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Maíz Patentar semillas, el atentado que se prepara contra el campo mexicano Margarita Tadeo Robledo Profesora de Carrera Titular “C” FESC, UNAM tarm@unam.mx Alejandro Espinosa Calderón Presidente de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS) La Unión Internacional Para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) fue creada en 1961, modificada en 1972, 1978 y 1991; y protege los derechos de propiedad intelectual de las variedades vegetales mejoradas de las empresas semilleras. México se incorporó a la UPOV de manera obligada al firmar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en específico al Acta 78 en 1997. Para ello promulgó la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) en 1996, en la que no se patentan variedades ni genes, sino que se privilegia el derecho milenario de los agricultores a usar e intercambiar libremente sus semillas, la protección de variedades es “sui generis”, se favorece la diversidad genética, se permite la “derivación esencial de variedades”, se permite que los campesinos obtengan nuevas variedades mediante cruzas y mezclas de su semilla con otras variedades, como lo han hecho desde hace miles de años, a partir de combinar maíces mejorados con sus semillas y se seleccionan las nuevas semillas en sus parcelas. En esta acta se ubican 15 países que, como México, poseen biodiversidad genética y usos similares de semilla propia como son Guatemala, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, India, entre otros. A diferencia del Acta 78, el Acta UPOV 91 patenta genes y variedades, se limita el uso e intercambio de las semillas por los agricultores, se prohíbe la derivación esencial de variedades, afecta directamente la diversidad genética y extiende los derechos de las semillas patentadas incluso a los productos que genera. Es el escenario jurídico ideal para que los oligopolios controlen completamente el mercado de semillas. Con el Acta UPOV 91 se cometería el despojo más grave en la historia de la humanidad, ya que, si se contaminan los maíces nativos por híbridos patentados, los genes que tendrían los maíces nativos otorgarían el derecho de propiedad a los dueños de las patentes. También promueve el uso de transgénicos, detenidos en México por la suspensión otorgada por un Juez Federal a la “Demanda Colectiva” interpuesta hace cinco años. Esta promoción se da a pesar de que el gobierno actual en México establece la negativa al uso de variedades transgénicas. En el Acta UPOV 91 se ubican países como Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Alemania, Holanda, Francia, Bélgica, es decir, los países de las grandes corporaciones y oligopolios, donde están patentados transgénicos, berries, frutillas, hortalizas, flores, entre otras. Desde hace años a México se le presiona para que se cambie al Acta UPOV 91. En el gobierno de Felipe Calderón, en abril de 2012, se logró impedir que en la LXI legislatura de la Cámara de Diputados (CD) pasará a votación en el pleno de la Cámara, para ser votada y aprobada la nueva Ley Federal de Variedades Vegetales que ubicaba a México en el Acta UPOV 91. Desde la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), la Asociación de Semilleros (AMSAC), que representa a Monsanto, Pioneer, Syngenta, etc., habían logrado que se aprobara en la Comisión de Agricultura de la CD, la nueva LFVV, que llevaría al campo mexicano a un desastre sin precedentes. Afortunadamente, la modificación fue suspendida, en respuesta a las explicaciones y demandas por parte de organizaciones de científicos y productores que exigieron ser atendidos. La minuta de LFVV se retiró de la orden en el pleno de la CD. En el sexenio de Peña Nieto, a través de la Sagarpa, SNICS, AMSAC, productores de berries y ornamentales, entre otras, nuevamente se intentó ubicar a México en el Acta 91. En las negociaciones del T-MEC y TPP11, tratados internacionales en los cuales se incluyó la obligatoriedad de que México se adhiera al Acta 91, que debe ocurrir a más tardar 4 años después de que sean ratificados los tratados por todos los países participantes, en el caso de México el TPP11 se ratificó en 2018, aun con Peña Nieto en la presidencia y el T-MEC fue ratificado el 19 de junio de 2019. Falta la ratificación de EUA y Canadá en el caso del T-MEC. Ambos tratados llevarían a México a la autorización de las siembras y liberalización de transgénicos por una puerta lateral, permitiendo lo que públicamente no admite el gobierno actual, que prohíbe la siembra comercial de transgénicos. Quienes estaban en las administraciones anteriores se han mantenido en la Sader y en SNICS; también hay asesores y consejeros procedentes de universidades, así como de AMSAC y de UPOV que continúan promoviendo la adhesión al Acta UPOV 91. El diputado Eraclio Rodríguez Gómez, de Morena, presentó el 19 de febrero de 2019, la iniciativa de Ley Federal de Variedades Vegetales, publicada en la Gaceta parlamentaria, donde señala que, dada la obligatoriedad de adhesión de México en T-MEC y TPP11, conviene ya ubicar a México en el Acta 91, con supuestas ventajas. Esta iniciativa ahora está en dictamen en Comisiones de la Cámara de Diputados. De aprobarse las consecuencias serían graves, por los impactos que impedirían la suficiencia y soberanía alimentaria y el contar con semillas públicas mejoradas y nativas mexicanas; es decir, le daría la espalda al campo mexicano, a los productores, a la cuarta transformación, así como al país entero. Está Ley en el artículo 54 señala: “Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de diez mil a cuarenta mil unidades de medida y actualización, a quien aproveche o explote una variedad vegetal protegida, su material de propagación o el producto de la cosecha, para su producción, reproducción, oferta, distribución, venta, producción comercial de otras variedades vegetales o variedades esencialmente derivadas, o cualquier otra forma de aprovechamiento conforme lo establecido en los artículos 4º Bis y 4º 1 de esta Ley, sin la autorización del titular en forma reincidente”. Lo anterior es grave, otorga poder al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), para investigar a petición de los obtentores, realizar acciones preventivas, o en su caso destruir y hasta decomisar bienes, relacionados con producción supuestamente ilegal. Además, la autoridad competente para resolver controversias sería juez y parte.
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