Sociedad y Justicia
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Avala disposiciones como año del modelo y puntos de seguridad

Unidades de Uber deben cumplir las leyes de transporte de Yucatán: SCJN
 
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de mayo de 2017, p. 41

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer las disposiciones de la Ley de Transporte de Yucatán, que impone como requisito a quienes a dan servicio de traslados como Uber y Cabify a obtener un certificado vehicular y que sea el propietario quien conduzca la unidad, entre otras disposiciones.

Como parte del análisis de la acción de inconstitucionalidad 63/2016, promovida por diputados locales de Yucatán, el pleno de la SCJN validó la fracción IX del artículo 40 la cual plantea: Que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluido el operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán.

Una mayoría de cinco ministros se pronunció en favor de invalidar la fracción que señala: El valor del vehículo debe exceder de 2 mil 750 unidades de medida y actualización y contar con aire acondicionado y equipo de sonido, por considerarlas violatorias del artículo 28 de la Constitución Federal, en materia de libre competencia.

Sin embargo, al no haberse alcanzado la votación mínima requerida de ocho votos, este punto fue desestimado y la norma se mantendrá vigente.

Asimismo, una mayoría de seis ministros consideró válida la fracción IX, del artículo 40 sexies, al considerar que no es retroactiva en perjuicio de quienes hubieran prestado el servicio con anterioridad a las reformas a la Ley del Transporte de Yucatán.

Este caso permitió que la SCJN determinara que en general las legislaturas de los estados sí están facultadas para regular la materia de transporte público terrestre de pasajeros.