Está dirigido a menores de 14 a 18 años
Miércoles 10 de mayo de 2017, p. 5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el ‘‘resguardo domiciliario’’ para adolescentes de 14 a 18 años de edad acusados de delitos graves, tal como lo había hecho un día antes con el ‘‘internamiento provisional –que en los hechos es prisión preventiva–’’, previstos en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Al concluir la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de dicha norma, el ministro Javier Laynez Potisek señaló: ‘‘Me parecería inconsistente que por un lado se diga que es constitucional el internamiento provisional, pero no es constitucional el resguardo en domicilio, siendo una medida mucho menos lesiva, mucho menos inclusiva’’.
Al hablar en favor de la constitucionalidad del artículo 119 de la referida norma, agregó que se trata además de una medida alternativa, su aplicación ‘‘no es en automático’’, es una de las medidas cautelares.
Laynez dijo que si bien la medida no está prevista en la Constitución, y que es restrictiva de la libertad, ‘‘preguntemos a un adolescente si prefiere la prisión preventiva’’. Además, se podrá impugnar en cualquier momento en que sea aplicada.
A su vez, el ministro Jorge Pardo Rebolledo añadió que la medida ‘‘es menos restrictiva que un internamiento preventivo’’, por lo que no podría clasificarse como ‘‘un acto privativo de la libertad. Además, insistió, el juez tendrá que ajustarse a las particularidades de cada caso’’.
Fernando Franco, ministro instructor, quien proponía declarar la inconstitucionalidad del artículo y quien un día antes había propuesto avalar el ‘‘internamiento provisional’’, sostuvo que el internamiento preventivo es ilegítimo’’, porque no hay ningún sustento constitucional para esta figura.