Funcionarios de migración o aduanas
Sábado 23 de mayo de 2015, p. 12
Este día entra en vigor el decreto mediante el cual se permite la portación de armas a extranjeros de migración o aduanas en territorio nacional, cuando acrediten su calidad de residentes permanentes, así como a los encargados de la seguridad de un jefe de Estado o de gobierno en una visita oficial. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la responsable de expedir los permisos temporales para ingreso y portación de armas en el país.
Los permisos tendrán una vigencia de seis meses y en caso de que la comisión sea mayor a ese periodo podrán renovarse semestralmente. Respecto de quienes porten armas durante una visita oficial su vigencia será durante el tiempo de la comisión.
La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán las responsables de tramitar ante la Sedena los permisos de ingreso y portación temporal de armas de fuego.
“La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos (...) los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan”, publicó este viernes el Diario Oficial de la Federación sobre la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.