ientras en el continente crecen las protestas contra las patentes y derechos de obtentor
sobre las semillas, en México esto se promueve en las leyes estatales de Fomento y protección del maíz criollo
que se aprobaron en Tlaxcala y Michoacán. Ahora, una diputada del PAN presentó una iniciativa copiada de éstas, para Oaxaca.
En todo el mundo, las transnacionales están en campaña para monopolizar las semillas, llave de todas las redes alimentarias. En mayo de 2011 Chile aprobó, en un albazo parlamentario, la incorporación de ese país a la versión 1991 del tratado UPOV (Unión para la protección de nuevas variedades vegetales, por sus siglas en francés). Ese tratado es marco de los llamados derechos de obtentor
, que son una forma de registro para privatizar las semillas, prácticamente tan restrictivo como las patentes. En ambos casos (patentes y derechos de obtentor) se trata de impedir legalmente que las semillas sean de libre circulación, para obligar a comprarlas a las trasnacionales y, sobre todo, que no se puedan replantar, es decir, que criminalizan el acto esencial de la agricultura: producir, reproducir y usar semillas para la próxima siembra.
Esto desató una ola de protestas de movimientos y organizaciones chilenas (entre otras CLOC Vía Campesina Chile, ANAMURI, Confederación Ranquil, Asamblea Mapuche de Izquierda, Coordinadora de Estudiante por la Agroecología, Marcha Mundial de Mujeres-Chile, TERRAM, Grain, CENDA, CEDEM, RAPAL, OLCA), apoyadas por organizaciones campesinas, indígenas, ambientalistas y sociales de toda América Latina, como la Confederación Latinoamericana de Organizaciones del Campo, la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas y otras.
El 20 de junio 2011 organizaciones campesinas y sociales chilenas presentaron argumentos sobre la inconstitucionalidad de UPOV 91 en una audiencia pública frente al Tribunal Constitucional de Chile. Camila Montecinos de Grain, señaló que UPOV 91, con los derechos de obtentor, restringe y prohíbe el uso, intercambio y libre acceso a una de las herramientas fundamentales e insustituibles de la agricultura, y con ello vulnera el derecho a trabajar y disfrutar de los frutos del trabajo por parte de comunidades indígenas y de mujeres y hombres campesinos y agricultores
. UPOV 91, continuó Montecinos, “permite la apropiación ilegítima del fruto del trabajo ajeno. El Artículo primero define como obtentor
a quien descubra una nueva variedad. Las variedades de cultivos son, sin excepción, fruto del trabajo humano; no existen variedades de cultivo que hayan surgido por sí solas. Por tanto, quien las descubra
está en realidad teniendo acceso a una obra ajena. Registrarla como propia, en cualquier caso, equivale a un robo” (ver la presentación en www.biodiversidadla.org)
Paradójicamente, en México los derechos de obtentor y patentes sobre el maíz, además de ser activamente promovidos por las trasnacionales semilleras y de transgénicos y por las leyes nacionales de semillas, se promueven en las leyes estatales mal llamadas de Fomento y protección del maíz criollo como patrimonio alimentario
. Esas leyes, que curiosamente llaman criollo al maíz que en México siempre es nativo (criollo quiere decir que vino de otro lado y fue criado aquí), establecen también la instauración de registros de variedades campesinas y directorios de productores, abriendo a las autoridades nuevas oportunidades de intervenir en la autonomía y la vida campesina, coadyuvando para que este control pueda ser utilizado, en conjunto con otras normativas, para criminalizar el libre intercambio y las formas tradicionales campesinas de cuidar las semillas.
A partir de la denuncia que hizo la Red en Defensa del Maíz en marzo 2011, varios hemos denunciado los peligros de estas leyes (ver artículos en La Jornada de Ana de Ita, Ramón Vera, Álvaro Salgado, entre otros), aunque sus promotores las presentaron como un logro en la defensa contra los transgénicos. En realidad, estas leyes establecen el canal para aprobar transgénicos a nivel estatal, pero, según sus promotores tiene candados
que hacen que tal aprobación debería ser negativa. El argumento es frágil, pero si funcionara para impedir los transgénicos, me daría gusto. Pero como expresé ya en otros artículos, esto está lleno de huecos y es nada más una posibilidad que depende de muchos factores externos, incluyendo quiénes sean las autoridades, factor por demás variable y corruptible en el país. Y de todos modos, si Monsanto y sus amigos deciden que les interesa realmente entrar en alguno de esos estados, se aplicará la jerarquía de leyes nacionales sobre estatales, y los candados
volarán por los aires.
Lo que en ningún caso se explica es por qué además estas leyes defienden las patentes sobre la vida, los derechos de obtentor para el maíz campesino y las denominaciones de origen, todos mecanismos que sólo favorecen a las transnacionales semilleras y de transgénicos, diciendo además que es parte de la protección y el fomento del maíz criollo
. Salvo que en ese caso el término criollo esté usado literalmente y se refieran a proteger el maíz deMonsanto.
La iniciativa de ley presentada en Oaxaca replica los mecanismos de control contra las comunidades y semillas campesinas e introduce otros elemento perverso, como la necesidad de validar las razas
para comprobar su autenticidad
. Un nuevo ejemplo de que quienes promueven estas leyes, en el mejor caso, no entienden lo que de verdad hay que defender.
El maíz no existe sin las comunidades que lo crearon. Defender el maíz es defender los derechos integrales de los pueblos indios y campesinos, no leyes para que los gobiernos los controlen mejor.
*investigadora del Grupo ETC