Los criterios del organismo interamericano no son obligatorios, resuelven los ministros
Falta determinar cuál será la participación del Poder Judicial en el caso de Rosendo Radilla
Miércoles 6 de julio de 2011, p. 18
En una decisión divida de cinco votos contra seis, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solamente tienen carácter de orientadores
y no obligatorios.
Sin embargo, los ministros votaron en favor de que las sentencias que emita ese organismo internacional deben ser cumplidas por el Estado mexicano, como ocurrió con el caso de Rosendo Radilla Pacheco, quien desapareció durante la llamada guerra sucia, en 1974, a manos del elementos del Ejército.
Al continuar con el análisis de cuáles son las obligaciones que corresponden al Poder Judicial Federal y la forma de instrumentarlas, de acuerdo con la sentencia emitida por la CIDH en el caso de Rosendo Radilla, el presidente la SCJN, Juan Silva Meza, decidió hacer tres preguntas a sus pares. En la primera de ellas se cuestionaba si ¿frente a las sentencias condenatorias del organismo interamericano se pueden revisar las salvedades, reservas y declaraciones interpretativas por parte de esta Corte?
Por mayoría de ocho votos se estableció que en las sentencias condenatorias no se pueden revisar las excepciones hechas por el Estado mexicano, entre ellas cuestiones que tienen que ver con la modificación del fuero militar y que los integrantes de las fuerzas armadas sean procesados penalmente en tribunales civiles. Sin embargo, el tema en particular se tratará en próximas sesiones.
En segundo lugar, Silva Meza preguntó si ¿las sentencias condenatorias de la CIDH son obligatorias para el Poder Judicial en sus términos?
, a lo que todos los miembros de la Corte votaron en favor, pero cuatro de ellos cuestionaron los límites de las resoluciones del organismo internacional, e inclusive señalaron que había incurrido en violaciones a su estatuto que debían ser analizadas, porque los límites de ellas son la Constitución mexicana.
En su oportunidad, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló: no es un asunto menor que la Corte Interamericana quiere ir más allá de sus facultades, estableciendo obligaciones al Estado mexicano, que exceden la reparación individualizada a la que debe limitarse, ordenando conductas cuyo cumplimiento tiene efectos generales en el propio Estado
.
Consideró que si se aceptaran todas las sentencias sin análisis de por medio, “la Corte Interamericana será la que decida por sí y ante sí, cuándo y en qué forma debe modificarse la legislación del país, como lo dice en los puntos 10 y 11 de su resolución; será la que determine la forma y amplitud de la interpretación jurisdiccional a cargo del máximo tribunal de la República, como lo pide en el punto 12 de la resolución, y no como criterios orientadores, sino obligatorios, pues no estamos ante una recomendación, sino ante el cumplimiento vinculatorio de una sentencia.
La Corte Interamericana será entonces la que determine que no se acate lo dispuesto por el artículo 13 de nuestra Constitución, o se haga conforme a su parecer; será la que determine las actividades académicas que corresponden al Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la Judicatura correspondiente. Será entonces esta Corte Interamericana la autoridad suprema, por encima de las instituciones nacionales, la que dicte la política pública del Estado mexicano.
Por ello, agregó, no puedo estar de acuerdo, si la obligación, por mínima que parezca, no está dirigida únicamente a satisfacer la reparación individual que exige la propia convención, que en este caso consiste en reparar las violaciones a los derechos humanos de don Rosendo Radilla Pacheco
.
Con diferentes matices, pero al igual que el ministro Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Fernando Franco González Salas y Margarita Luna Ramos señalaron sus reservas.
A la crítica se sumó también el ministro José Ramón Cossío, quien mencionó que la sentencia debía ser aceptada por el Poder Judicial Federal, pues consideró que cuál sería la opinión de los integrantes de la Corte “si cuando resolviera, por ejemplo, un amparo directo, entendiéramos que un tribunal, cualquiera de este país, dijera: ‘bueno, antes de ver si el sistema de acatamiento de la fracción XVI, del artículo 107 se surte o no, veamos si la Suprema Corte de Justicia tuviera competencia con esto’, sería un sistema jurisdiccional, por decir lo menos, pintoresco y peculiar, creo que esto no se puede dar, o se acepta la jurisdicción, y eso no es responsabilidad de la Corte, fue el Presidente y el Senado los que determinaron esta condición”.
Pero, argumentó que un tribunal extranjero no puede determinar condiciones de política pública en nuestro país.
La tercera pregunta que realizó el ministro presidente de la Corte fue: ¿los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la CIDH son orientadores o son obligatorios para el Poder Judicial de la Federación?
Aquí la SCJN se dividió y por mayoría de seis votos, se determinó que los criterios interpretativos de la CIDH son sólo orientadores. El asunto continuará desahogándose el próximo jueves, pues aún falta esclarecer cuál debería ser la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla.