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Subrayan que la protección pública debe ser competencia exclusiva de autoridades civiles

ONG exigen incorporar plenamente las demandas ciudadanas a la ley de seguridad

Advierten que bajo ninguna circunstancia es posible admitir el concepto de paz graduada

 
Periódico La Jornada
Viernes 1º de julio de 2011, p. 12

La probabilidad manifiesta de que sea aprobado un nuevo proyecto de ley de seguridad nacional en el seno de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, generó la oposición de 96 organizaciones de derechos humanos del país que exigieron al presidente de ese órgano legislativo, Javier Corral Jurado, esclarezca y publique la metodología a utilizarse en la incorporación de observaciones y recomendaciones planteadas durante el proceso de consulta pública sobre esa materia.

El texto signado por los centros de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Miguel Agustín Pro y de la Montaña Tlachinollan –además de otras 93 organizaciones civiles– desglosa las recomendaciones más reiteradas por los ponentes en las consultas públicas y el foro nacional sobre el tema, y que deberán tomarse en cuenta de manera irreductible.

Ninguna facultad extra a las fuerzas armadas

El concepto de seguridad interior –señala el texto– se refiere a asuntos de competencia de los cuerpos civiles de seguridad pública y ninguna de las disposiciones referidas a ese concepto tienen cabida en una ley destinada a regular la seguridad nacional ni pueden concederse facultades a los cuerpos de inteligencia civil o militar ni a las fuerzas armadas para atender asuntos de la llamada seguridad interior.

Por lo que deberá dictaminarse en sentido negativo todo lo relativo al concepto de seguridad interior, lo cual incluye el desechamiento del mecanismo de atención a las afectaciones de la seguridad interior y las facultades previstas para las fuerzas armadas o el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) que se encuentren relacionadas al concepto de seguridad interior.

Las organizaciones defensoras de los derechos humanos advierten que el concepto de paz graduada, referido en la exposición de motivos del proyecto de trabajo emanado del grupo creado por la Junta de Coordinación Política, es insostenible, ya que sólo existe situación de paz o situación de guerra, sin que pueda afirmarse la existencia de alguna condición intermedia, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 129 constitucional y los derechos contemplados en los tratados del derecho internacional humanitario, así como del derecho internacional de los derechos humanos, consagrados como norma suprema de la República por el artículo primero constitucional, por lo que la gradación de la paz en contingencia, riesgo, desafío o amenaza debe ser desechada.

Se documenta que por ningún motivo debe contemplarse procedimiento alguno en el que estén involucradas las fuerzas armadas con ausencia de mecanismos de control democráticos, que incluyan la supervisión del Congreso, el control y el monitoreo jurisdiccional de las actuaciones, así como la supervisión permanente de la sociedad civil, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) para garantizar el apego a derecho de esas actividades.

“Por lo anterior, en los procedimientos de estricta seguridad nacional que contemple la ley de mérito, deberán incluirse los antedichos controles y prohibirse de manera expresa, como un mecanismo para evitar la impunidad en las violaciones de derechos humanos, la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a casos en los que estuvieran involucrados civiles.

Debe iniciarse a la brevedad una propuesta de reformas a diversas legislaciones en las que se promueva la consolidación de un marco normativo conducente a la adopción de una política de seguridad centrada en el concepto de seguridad ciudadana, como expresión de la más amplia seguridad humana, a fin de que la seguridad que provea el Estado mexicano represente la ocasión para ensanchar el ejercicio y goce de los derechos, y no su menoscabo, así como permita un abordaje efectivo a la grave problemática de inseguridad que hoy atraviesa nuestro país.

De esa forma tendrá que contemplarse, entre las más urgentes y en el contexto de las nuevas disposiciones constitucionales a partir de la reforma en materia de derechos humanos, una normatividad de reparación integral del daño a víctimas de violaciones de derechos humanos, una destinada a la regulación de los estados de excepción, otra al uso legítimo de la fuerza y mayores controles al tráfico de armas y el lavado de dinero.