La Corte los autoriza; la PGR se había manifestado en contra
Tienen facultades concurrentes con el Congreso de la Unión, determina
Desechadas, cuatro acciones de inconstitucionalidad en cuatro estados
Miércoles 29 de junio de 2011, p. 11
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó ayer un revés a la Procuraduría General de la República (PGR) al determinar que las legislaturas estatales tienen facultades concurrentes a las del Congreso de la Unión para legislar en materia de narcomenudeo y que los plazos legales para la entrada en vigor de las reformas constitucionales en la materia es competencia exclusiva de los legisladores locales.
Con su decisión, el máximo tribunal dejó abierta la puerta para que los estados entren de lleno a combatir el narcomenudeo hasta el año 2013, es decir, tres años después de haber realizado los cambios legales previstos en la reforma constitucional.
Los magistrados desecharon ayer cuatro acciones de inconstitucionalidad presentadas por la PGR en contra de las reformas aprobadas en materia penal y de salud por los estados de Quintana Roo, Jalisco, Chihuahua y Campeche, en las que se establecieron los plazos para que entre en vigencia la reforma constitucional sobre narcomenudeo, expedida el 20 de agosto de 2009, la cual ordenaba a las legislaturas locales que adecuaran su legislación a la Constitución en un plazo de un año para perseguir el citado delito, y que en tres años adoptaran las acciones necesarias para su aplicación.
Por otra parte, la Corte invalidó la reforma al Código Penal de Campeche, en razón de que ahí los diputados locales establecieron un tipo de delito distinto al previsto en la reforma constitucional, siendo que la Federación es la única que puede tipificar lo penal.
La PGR impugnó, vía acción de inconstitucionalidad, las reformas a los códigos de Salud y Penal de las entidades referidas, las cuales fueron hechas con base en la reforma constitucional de 2009, que reguló la manera de combatir el narcomenudeo al ordenarse a las legislaturas locales realizar adecuaciones legislativas fijando un año para hacer los cambios legales y tres para llevar a cabo las acciones necesarias para su implementación.
Las legislaturas locales acataron la primera parte de la reforma, pero establecieron un plazo de tres años para que éstas entraran en vigor, después de haber sido promulgadas. Es decir, que a diferencia de la reforma constitucional que pretendía que el nuevo sistema estuviera operando en tres años, resulta que en los estados referidos el plazo se ampliaba a cuatro años.
La Procuraduría General de la República consideró que las entidades no cumplieron con lo establecido en la Carta Magna.
El proyecto elaborado por el ministro Sergio Aguirre Anguiano –apoyado Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar, Sergio Valls y Olga Sánchez Cordero– le daba la razón a la dependencia federal con el argumento de que de no fijar fecha precisa
para la implementación de la reforma se crearía un estado de indefensión e inseguridad jurídica
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En cambio, la mayoría –compuesta por José Ramón Cossío, Fernando Franco, Margarita Luna, Arturo Zaldívar Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza– consideraron que el Congreso de la Unión sólo tiene atribuciones para establecer supuestos y no para imponer plazos a las legislaturas locales, las cuales finalmente son las encargadas de aprobar las medidas necesarias para implementar una modificación legal de esa envergadura.
En tres años, comentó Cossío, habrá estados que tengan justicia oral, otros no; unos van a tener determinados tipos de soluciones en sus códigos de procedimientos penales, otros consideraciones distintas; unos tendrán jueces de apelación, otros no. Por lo tanto el legislador federal sólo puede establecer supuestos generales, pero cada Congreso local debe operar como mejor le parezca.
Fernando Franco abundó que la reforma constitucional era ambigua en los plazos establecidos, lo que dio lugar precisamente a las diferentes interpretaciones que se hicieron.