No compete a esa instancia desahogar consultas sobre la aplicación del Cofipe, dice
Ordena tribunal al IFE archivar el caso sobre viaje de AMLO a Estados Unidos
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�esolvi�er varios casos sobre protecci�e derechos pol�cos de ciudadanos FOTO La Jornada
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La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) "archivar como asunto concluido" la consulta relacionada con actividades que el precandidato del PRD a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, pretendía realizar durante una visita a Estados Unidos.
El PRD preguntó al TEPJF si esas actividades se encontraban dentro de la ley. Los magistrados consideraron que el consejero presidente y la secretaria general del IFE "no son competentes para desahogar consultas sobre la adecuada aplicación de las normas contenidas en el libro sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)".
En tanto, en el juicio presentado por Pablo Franco para impugnar la omisión de la comisión nacional de garantías del PRD de imponer una sanción a Marcelo Ebrard por presuntas violaciones a la normatividad partidista, la sala superior declaró ilegal dicha omisión y ordenó a la comisión resolver lo conducente en un plazo de 30 días.
En la resolución aprobada, el magistrado presidente de la sala superior, Leonel Castillo, dijo que la ley obliga a desahogar las consultas que presenten los partidos políticos, pero también es cierto que esa facultad no convierte al IFE en un "espejito mágico" al que se le pueda estar preguntando de forma general.
Expuso que las consultas también imponen una carga a quien las realiza, como son la vinculación y expresión de hechos concretos y situaciones claras, "con el objeto de que la respuesta dada otorgue certeza".
En la sesión pública de ayer, los magistrados de la sala superior del TEPJF resolvieron 20 juicios sobre la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, dos de revisión constitucional y cinco recursos de apelación.
Respecto de las sanciones aplicadas por el IFE a PRI y PAN por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2004, los magistrados revocaron una de las tres sanciones impuestas al tricolor por la autoridad electoral e impugnadas por ese partido político.
El tribunal revocó la que se refiere a que el PRI no destinó 2 por ciento de su financiamiento público para actividades permanentes a sus fundaciones e institutos de investigación, toda vez que dicho cálculo, señala el TEPJF, debió realizarse con base en los recursos públicos que efectivamente recibió el partido. En las otras dos sanciones impugnadas, que ascendían a más de 301 mil pesos, se verificó la veracidad de las mismas.
En el caso del PAN los magistrados confirmaron las multas impuestas por el IFE. También se ordenó al instituto que emita una resolución por escrito en la que funde las razones por la que decidió otorgar al partido Alternativa Social Demócrata y Campesina un financiamiento inferior a lo originalmente establecido.