México D.F. Lunes 4 de octubre de 2004
Imposible acatar entrega de tierras decretada en 1929, dicen
Niega la SRA haber violado amparo dado a ejidatarios
MATILDE PEREZ U.
La Secretaría de la Reforma Agraria sí presentó a tiempo los informes técnicos que le pidió el juzgado que otorgó el amparo a los ejidatarios de San Pedro Tultepec, municipio de Lerma, y por ello no hubo contumacia ni evasivas en la exigencia de que se procediera a entregar a los campesinos las mil 426 hectáreas faltantes para cumplir con un decreto presidencial de 1929, aseguró el subsecretario de Ordenamiento Territorial, Gilberto Hershberger Reyes.
Agregó que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se le entregaron fotografías aéreas y un cidí con referencias geodésicas en el cual se demuestra que el área reclamada por los ejidatarios de San Pedro Tultepec está ocupada por colonos de San Sebastián y San Lucas, San Mateo Atenco, San Pedro Tlaltizapán, San Miguel Chapultepec y Capulhuac y sólo quedan las 152 hectáreas que ocupa un lago de la ciénega de Lerma. Proceder a la entrega de las tierras, como lo dictaminó el juzgado séptimo de circuito del Consejo de la Judicatura, sería reditar un conflicto agrario similar al que hubo en la región en 1909.
Si la SCJN resuelve que debe cumplirse con la entrega de las tierras a San Pedro Tultepec, el gobierno federal tendrá que solicitar la presencia del ejército para "desalojar" a más de 12 mil personas de cinco núcleos agrarios, así como a los trabajadores e investigadores del Centro de Investigación para el Mejoramiento de Maíz y Trigo (Cimmyt), abundó en entrevista el subsecretario de la SRA. "Como abogado tengo la convicción y la seguridad de que la ministra Olga Sánchez Cordero -quien lleva el caso de San Pedro Tultepec- apreciará que existe imposibilidad jurídica y material para cumplir con el dictamen del amparo. Tengo fe en los jueces y no los cuestiono, hay que pensar que somos seres humanos falibles y tenemos formas de interpretar la ley de forma distinta".
Si la SCJN determinara que la SRA no puede entregar la superficie exigida por los ejidatarios, podría aplicar el artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual establece que cuando la ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, se procederá al cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, explicó. "Sabemos que el incidente interpuesto ante la autoridad jurídica es para que la SRA cumpla con la sentencia de amparo y no tiene como objeto sancionar a su titular".
Hershberger Reyes insistió en que el "margen de maniobra de la SRA en este caso está acotado a la decisión de la SCJN" a pesar de que en el documento que se entregó a esa instancia se reprodujeron varias tesis de jurisprudencia en las que se demuestra que la SRA no fue omisa en atender la demanda de entrega de la superficie reclamada por San Pedro Tultepec y demostró que sólo puede dar 272 hectáreas. La dependencia no estaría obligada a aplicar el pago sustituto, sin embargo, como "una muestra de voluntad política de atender la petición de los ejidatarios, procedería a ello".
Acompañado por personal técnico de la SRA, Gilberto Hershberger insistió en que "en todo momento la SRA estuvo en vías de cumplir con los llamados que le hicieron los jueces; realizó los trabajos técnicos correspondientes y de ello se informó mediante los oficios 14580 y 14581 del 27 de abril, con el 18102 y 18103 del 20 de julio -los cuatro de este año- al juez que otorgó el amparo y al tribunal colegiado. En ellos se demostraba la imposibilidad para proceder a la entrega de las tierras y por ello el juzgado podría haber determinado que se iniciara el incidente de inejecución.
Acuerdo de 1909
Durante la entrevista, el subsecretario de Ordenamiento Territorial mencionó que en 1909 los campesinos de la región del Lerma acordaron establecer "un punto trino" para distribuir la tierra; en 1929, cuando la ciénega ocupaba tres mil 624 hectáreas, y determina la creación del ejido de San Pedro Tultepec, se partió de dicho punto y por ello sólo se entregaron 513 de las mil 939 hectáreas que por resolución presidencial se le habían asignado, pues "no había más tierras susceptibles, todo era pantano".
Antes de dicha resolución presidencial, el 15 de octubre de 1921 se había creado el ejido de San Sebastián y San Lucas y de la ciénega se le habían dado 128 hectáreas; el 28 de febrero de 1925 se entregaron 19 hectáreas a San Mateo Atenco. Años después, el 26 de septiembre de 1937, se dieron 347 a San Pedro Tlaltizapán; el 20 de octubre de ese año, se concedieron 145 a San Miguel Chapultepec, y el 20 de octubre de 1948, se entregaron 354 hectáreas a San Pedro Capulhuac, en total se repartieron mil 619 hectáreas entre esos ejidos, equivalentes a 57.4 por ciento del total de la ciénega y la cual cada temporada de lluvias se inunda. Sin embargo, durante ese proceso no hubo inconformidad de los colonos de San Pedro Tultepec porque los trabajos se realizaron de manera conciliatoria y todos los ejidatarios respetaron el convenio de 1909 para mantener la paz social en la región.
Adicionalmente, San Pedro Cholula tiene la posesión de 281 hectáreas, San Pedro Tlaltizapán obtuvo, por resolución presidencial, 714 y San Mateo Atenco, 590; el Cimmyt ocupa 60 y las diversas industrias acreditaron con escrituras públicas tener legalmente 22 hectáreas. "El artículo 313 de la Ley Agraria establece que se dará preferencia a la fecha de posesión y no a la fecha de la resolución presidencial, por ello es imposible, refrendó Hershberger Reyes, entregar las mil 436 hectáreas a San Pedro Tultepec.
Ahora, abundó Hershberger, las 152 hectáreas que ocupa el lago no se pueden entregar a San Pedro Tultepec ya que el artículo 27 constitucional establece que las aguas de ríos y lagos son propiedad de la nación y no son susceptibles de reparto. "Nadie está obligado a realizar lo imposible y por ello la SRA podría invocar el artículo 103 de la Ley de Reforma Agraria, el cual dice que si no hay materia para cumplir puede solicitar que se mande archivar la queja; pero esa no es la actitud de la autoridad, hay disposición de entregar un pago sustituto", afirmó.
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