México D.F. Lunes 4 de octubre de 2004
Sabía que cumplir la sentencia sobre
El Encino no implicaba promover la acción penal
Azuela no sugirió actuar contra López
Obrador, según fuentes de la Corte
Refutan versión de la PGR de que había
desacato si no se consignaba al jefe de Gobierno
JESUS ARANDA
El
6 de abril pasado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), Mariano Azuela Güitrón, dijo al presidente
Vicente Fox: "¡que se cumpla la sentencia!" La frase se refería
a que el Ministerio Público Federal determinara, como se lo ordenó
un juez, si había o no elementos para proceder penalmente. El ministro
no se refería a que se consignara sin más trámite
al jefe de Gobierno del Distrito Federal Andrés Manuel López
Obrador, por el caso del predio El Encino.
De acuerdo con la sentencia del juzgado cuarto de distrito
A en materia de amparo -de la cual posee copia La Jornada-, la Procuraduría
General de la República (PGR) debía determinar si procedía
o no el ejercicio de la acción penal contra López Obrador,
y no como lo dio a entender el subprocurador Javier Vega Memije el 17 de
mayo de este año, cuando afirmó que "sólo procedió
a dar cumplimiento a una orden" emitida por un juzgado.
Azuela Güitrón no se pronunció durante
su encuentro con el presidente Vicente Fox por consignar penalmente a López
Obrador, sino por que se acatara una sentencia que ordenaba expresamente
determinar si el Ministerio Público Federal encontraba o no elementos
para proceder penalmente en su contra y, en consecuencia, pedir su desafuero.
Según fuentes judiciales, esto contradice lo dicho
la noche del miércoles por Fox a López Obrador, quien aseguró
al jefe de Gobierno capitalino que si el Ministerio Público no actuaba
en su contra entonces incurría en desacato.
Además, en ninguna parte de la sentencia emitida
por el juez cuarto de distrito A en materia de amparo penal, Amado Chiñas
Fuentes, se señalaba lo anterior.
Según las fuentes judiciales consultadas, Azuela
había sido llamado por el presidente Fox a la residencia oficial
de Los Pinos para consultarlo sobre la posibilidad de iniciar proceso penal
contra López Obrador por violar la suspensión concedida en
su momento por el juzgado noveno de distrito en materia administrativa
en el Distrito Federal, a favor de Promotora Internacional Santa Fe SA
de CV, para que la autoridad detuviera las obras en el terreno de su propiedad.
La consulta presidencial se refería, de manera
concreta, a la sentencia del 15 de octubre de 2003, en la que el juez cuarto
de distrito A en materia de amparo penal, Amado Chiñas Fuentes,
ordenó a la PGR resolver si ejercía o no acción penal
en contra del funcionario capitalino.
Según versiones publicadas y que no han sido desmentidas,
el presidente de la Corte habría dicho que se actuara penalmente
contra López Obrador, porque de no hacerlo, sería el procurador
general de la República, Rafael Macedo de la Concha, quien tendría
que ser consignado penalmente por no acatar un fallo judicial.
Sin embargo, el dictamen del juez Chiñas no ordenaba
a la PGR ejercer acción penal en contra de López Obrador
-previo procedimiento de desafuero-, sino determinar "la procedencia o
no del ejercicio de la acción penal en la averiguación previa
1339/FESPLE/2001".
En su dictamen, el juez señaló que habían
transcurrido seis meses sin que la PGR determinara "la procedencia o no
del ejercicio de la acción penal", para lo cual había otorgado
un plazo de 30 días, que después se amplió a 90, con
el fin de que la dependencia federal fijara su postura.
"Han transcurrido seis meses -señala la sentencia-;
es evidente que tal abstención por parte de la mesa 15 de la Fiscalía
para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos
y Previstos en Leyes Especiales no se justifica y conculca, en perjuicio
de la quejosa, Promotora Internacional Santa Fe, la cual está interesada
en que se resuelva conforme a derecho y de ser procedente" se ejercite
acción penal en contra de quienes violaron la suspensión
definitiva que le fue concedida en el incidente de suspensión deducido
del juicio de amparo 862/2000, tramitado en el juzgado noveno de distrito
en materia administrativa del Distrito Federal.
En apoyo de su postura, el juez de amparo citó
la jurisprudencia 24/2001 de la primera sala de la Corte, que señala:
"Jueces de distrito. Están facultados para apreciar
si ha transcurrido un plazo razonable para que el Ministerio Público
emita algún pronunciamiento respecto del ejercicio o no ejercicio
de la acción penal y para, en su caso, imponerle uno para que dicte
la resolución que corresponda como resultado de la averiguación
previa. La circunstancia de que el juicio de amparo indirecto sea procedente
en contra de la abstención del Ministerio Público de pronunciarse
sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, autoriza al
juzgador de amparo a apreciar en cada caso concreto si ha transcurrido
un plazo razonable para que la representación social dicte la resolución
que conforme a derecho corresponda, con base en las manifestaciones del
quejoso y las de la propia autoridad responsable en su informe con justificación,
sin que ello implique otorgar al juzgador constitucional la facultad de
estudiar el fondo de la denuncia o querella planteada por el gobernado,
sino únicamente la de imponer, en su caso, a dicha representación
un plazo prudente para que dicte su resolución."
Azuela no podía decirle a Fox que se ejerciera
acción penal en contra de López Obrador, simplemente, porque
la sentencia del juez de amparo no lo ordenaba.
En caso de que la PGR hubiera determinado el no ejercicio
de la acción penal contra López Obrador, el Ministerio Público
simplemente habría notificado al juez de amparo su decisión
y habría archivado el asunto como concluido; la sentencia judicial
no mencionaba sanción alguna para el Ministerio Público Federal
por no actuar penalmente contra López Obrador.
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