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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 4 de octubre de 2004

Sabía que cumplir la sentencia sobre El Encino no implicaba promover la acción penal

Azuela no sugirió actuar contra López Obrador, según fuentes de la Corte

Refutan versión de la PGR de que había desacato si no se consignaba al jefe de Gobierno

JESUS ARANDA

azuela_scjnEl 6 de abril pasado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela Güitrón, dijo al presidente Vicente Fox: "¡que se cumpla la sentencia!" La frase se refería a que el Ministerio Público Federal determinara, como se lo ordenó un juez, si había o no elementos para proceder penalmente. El ministro no se refería a que se consignara sin más trámite al jefe de Gobierno del Distrito Federal Andrés Manuel López Obrador, por el caso del predio El Encino.

De acuerdo con la sentencia del juzgado cuarto de distrito A en materia de amparo -de la cual posee copia La Jornada-, la Procuraduría General de la República (PGR) debía determinar si procedía o no el ejercicio de la acción penal contra López Obrador, y no como lo dio a entender el subprocurador Javier Vega Memije el 17 de mayo de este año, cuando afirmó que "sólo procedió a dar cumplimiento a una orden" emitida por un juzgado.

Azuela Güitrón no se pronunció durante su encuentro con el presidente Vicente Fox por consignar penalmente a López Obrador, sino por que se acatara una sentencia que ordenaba expresamente determinar si el Ministerio Público Federal encontraba o no elementos para proceder penalmente en su contra y, en consecuencia, pedir su desafuero.

Según fuentes judiciales, esto contradice lo dicho la noche del miércoles por Fox a López Obrador, quien aseguró al jefe de Gobierno capitalino que si el Ministerio Público no actuaba en su contra entonces incurría en desacato.

Además, en ninguna parte de la sentencia emitida por el juez cuarto de distrito A en materia de amparo penal, Amado Chiñas Fuentes, se señalaba lo anterior.

Según las fuentes judiciales consultadas, Azuela había sido llamado por el presidente Fox a la residencia oficial de Los Pinos para consultarlo sobre la posibilidad de iniciar proceso penal contra López Obrador por violar la suspensión concedida en su momento por el juzgado noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, a favor de Promotora Internacional Santa Fe SA de CV, para que la autoridad detuviera las obras en el terreno de su propiedad.

La consulta presidencial se refería, de manera concreta, a la sentencia del 15 de octubre de 2003, en la que el juez cuarto de distrito A en materia de amparo penal, Amado Chiñas Fuentes, ordenó a la PGR resolver si ejercía o no acción penal en contra del funcionario capitalino.

Según versiones publicadas y que no han sido desmentidas, el presidente de la Corte habría dicho que se actuara penalmente contra López Obrador, porque de no hacerlo, sería el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, quien tendría que ser consignado penalmente por no acatar un fallo judicial.

Sin embargo, el dictamen del juez Chiñas no ordenaba a la PGR ejercer acción penal en contra de López Obrador -previo procedimiento de desafuero-, sino determinar "la procedencia o no del ejercicio de la acción penal en la averiguación previa 1339/FESPLE/2001".

En su dictamen, el juez señaló que habían transcurrido seis meses sin que la PGR determinara "la procedencia o no del ejercicio de la acción penal", para lo cual había otorgado un plazo de 30 días, que después se amplió a 90, con el fin de que la dependencia federal fijara su postura.

"Han transcurrido seis meses -señala la sentencia-; es evidente que tal abstención por parte de la mesa 15 de la Fiscalía para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Previstos en Leyes Especiales no se justifica y conculca, en perjuicio de la quejosa, Promotora Internacional Santa Fe, la cual está interesada en que se resuelva conforme a derecho y de ser procedente" se ejercite acción penal en contra de quienes violaron la suspensión definitiva que le fue concedida en el incidente de suspensión deducido del juicio de amparo 862/2000, tramitado en el juzgado noveno de distrito en materia administrativa del Distrito Federal.

En apoyo de su postura, el juez de amparo citó la jurisprudencia 24/2001 de la primera sala de la Corte, que señala:

"Jueces de distrito. Están facultados para apreciar si ha transcurrido un plazo razonable para que el Ministerio Público emita algún pronunciamiento respecto del ejercicio o no ejercicio de la acción penal y para, en su caso, imponerle uno para que dicte la resolución que corresponda como resultado de la averiguación previa. La circunstancia de que el juicio de amparo indirecto sea procedente en contra de la abstención del Ministerio Público de pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, autoriza al juzgador de amparo a apreciar en cada caso concreto si ha transcurrido un plazo razonable para que la representación social dicte la resolución que conforme a derecho corresponda, con base en las manifestaciones del quejoso y las de la propia autoridad responsable en su informe con justificación, sin que ello implique otorgar al juzgador constitucional la facultad de estudiar el fondo de la denuncia o querella planteada por el gobernado, sino únicamente la de imponer, en su caso, a dicha representación un plazo prudente para que dicte su resolución."

Azuela no podía decirle a Fox que se ejerciera acción penal en contra de López Obrador, simplemente, porque la sentencia del juez de amparo no lo ordenaba.

En caso de que la PGR hubiera determinado el no ejercicio de la acción penal contra López Obrador, el Ministerio Público simplemente habría notificado al juez de amparo su decisión y habría archivado el asunto como concluido; la sentencia judicial no mencionaba sanción alguna para el Ministerio Público Federal por no actuar penalmente contra López Obrador.

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