Propuesta de la dirigencia del SNTSS al congreso del 12 de marzo

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) propondrá a los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), sin afectar sus derechos ni violentar las prerrogativas de los ex trabajadores de la institución.

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Ceremonia por el 60 aniversario del IMSS en la
Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional
Siglo XXI, en enero de 2003
FOTO MARIA LUISA SEVERIANO
El próximo 12 de marzo el sindicato del Seguro Social celebrará un congreso extraordinario para analizar y aprobar la propuesta elaborada por su Comité Ejecutivo Nacional. La iniciativa a la que se tuvo acceso precisa que los trabajadores activos que se pensionen después del 1º de abril de 2004 conservarán todos los derechos establecidos en el régimen actual, y de igual forma los ex trabajadores.

En el caso de los trabajadores que contrate el IMSS después del 1º de abril de este año, el monto de la pensión que obtendrán al momento de jubilarse será como mínimo el doble de lo que establece la Ley del Seguro Social para los trabajadores que cotizan en el instituto pero no forman parte de él.

La propuesta añade que los nuevos trabajadores que permanezcan laborando 20 años o más en el instituto tendrán una garantía de pensión de acuerdo con el siguiente esquema: con 65 años de edad, recibirán 7.5 veces el salario mínimo; 64 años, siete salarios mínimos; 63 años, 6.5 salarios mínimos; 62 años, seis salarios mínimos; 61 años, 5.5 salarios mínimos, y 60 años, cinco salarios mínimos.

Los nuevos trabajadores, a la hora de su retiro, no podrán exceder del cien por ciento del salario que servirá de base para fijar la cuantía de la pensión. En pensiones por invalidez, el sindicato propone otorgar 60 por ciento del monto, independientemente de los años de servicio, y 80 por ciento para los pensionados por riesgos de trabajo.

Los beneficiarios de las pensiones por viudez, orfandad o ascendencia seguirán recibiendo el monto de los recursos que por ley reciben.

La propuesta definitiva

El documento avalado por el secretario general del SNTSS, Roberto Javier Vega Galina, y coordinado por Federico Arellano Parra, Joaquín Castillo González y José Miguel Angel Van-Dick Puga y la Unidad de Investigación en Calidad de Atención a la Salud, incluye una detallada explicación dirigida a los trabajadores y pensionados del IMSS.

Ante la complicada situación financiera del Seguro Social, la dirigencia del sindicato expone a sus trabajadores las razones fundamentales para modificar el RJP: "La mayoría de los sistemas de pensiones vigentes en el mundo se diseñaron a mitad del siglo pasado, cuando las condiciones laborales, demográficas y económicas eran totalmente diferentes a las de hoy. En la actualidad su diseño resulta obsoleto e inoperable financieramente. El RJP no es la excepción.

"En las condiciones actuales nuestro régimen no tiene viabilidad financiera, por lo que es necesario modificarlo para adaptarlo a las nuevas condiciones demográficas, sociales y económicas y, de este modo, asegurar que al jubilarnos podremos contar con una pensión digna, y sobre todo, que se asegure la permanencia de nuestra fuente de trabajo."

Entre los fenómenos que incidieron en la crisis del RJP, el sindicato refiere el aumento de la esperanza de vida en el país, porque actualmente el promedio al nacer es de 75 años de edad, "sin embargo la esperanza de vida de los trabajadores del IMSS que se jubilan en promedio a los 53 años, es de más de 27 años a partir de la jubilación, lo cual significa que se debe pagar su pensión durante al menos 30 años, ya que se deben considerar las pensiones derivadas, es decir viudez, orfandad y ascendentes. No se había previsto cómo financiar el pago de las pensiones por tantos años, pues cuando surge este régimen la esperanza de vida correspondía a la del promedio de los jubilados, es decir, se esperaba que se jubilaran pocos trabajadores y cobrar pensión por pocos años".
 

Propuesta #1 del SNTSS
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener una pensión?

Régimen actual:

A) La pensión por años de servicio se obtiene, en el caso de los hombres, a los 28 años, y de las mujeres a los 27, sin importar la edad biológica que tengan.
B) La pensión por vejez o cesantía se obtiene a los 60 años de edad y un mínimo de 10 años de servicio.
C) La pensión por invalidez se puede obtener desde los tres años de servicio, y la determinación de la invalidez en los términos de la Ley del Seguro Social y el contrato colectivo de trabajo (CCT).
D) La pensión por riesgo de trabajo se puede obtener desde los 10 años de servicio y la determinación del riesgo en los términos de la Ley del Seguro Social y del CCT.

 CASO SE PROPONE
1. Soy un trabajador activo y me pensionaré por cualquiera de las causas que señala el RJP después del 1º de abril de 2004 No cambia.
2. Ya estoy pensionado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1º de abril de 2004. Si ya están pensionados o tienen los requisitos en el momento de la reforma, este apartado no cambia.
3. Aún no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1º de abril de 2004 Obtendrán su pensión o jubilación con los requisitos que establece la ley, pero con mayores beneficios económicos.
4. Recibo una pensión como beneficiario (viudez, orfandad o ascendencia). No cambia.

Incluso ocurrió el aumento de la relación entre jubilados y pensionados y trabajadores activos. Actualmente la relación es de tres activos por un pensionado. "Para que el sistema actual fuera viable se necesitaría una proporción mínima de ocho activos por un pensionado, situación que hace muchos años dejó de darse y no se volverá a dar."

Los motores de la crisis

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En la actualidad la relación de
trabajadores activos frente a los
pensionados es de tres a uno. En la
imagen, servicios del IMSS en
Coicoyán de las Flores, Oaxaca
FOTO MARCO PELAEZ
La dirigencia sindical advierte los factores que han incidido en el deterioro del RJP: menor tasa de crecimiento en el número de trabajadores activos, contra el aumento exponencial de los jubilados. Entre 1977 y 1981 se dio un crecimiento de 110 mil plazas, mientras que ahora se mantiene "prácticamente sin crecimiento". Por otra parte, de diciembre de 2000 a mayo de 2003 la cifra de jubilados se incrementó 23.3 por ciento.

Agrega que en 1976 existían 16 trabajadores por un pensionado, en 1985 la relación disminuyó a 12 por uno, y en 1995 bajó a cinco por uno. En la actualidad se mantiene una tasa de tres activos por un pensionado. De continuar esa tendencia, en 2010 serán 2.2 trabajadores activos por un pensionado, y en 2020, 1.7 activos por un pensionado.

"A falta de un salario regulador, el trabajador del IMSS se jubila considerando el último salario, por lo que la pensión no corresponde a los salarios devengados en toda su vida laboral, ya que, por ejemplo, si toda su vida trabajó en una plaza con salario más bajo y al final obtiene una plaza superior, tendrá un salario pensionable basado en su última plaza, lo cual ocasiona un desequilibrio entre su carrera salarial y el monto de la pensión que se recibirá."

Se añade la falta de reservas financieras por parte del IMSS. Las aportaciones de los trabajadores al régimen no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, mucho menos para la creación de una reserva, por lo que el patrón ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones.

"Por ejemplo, en 2003 los ingresos por aportaciones de los trabajadores fueron de mil 332 millones de pesos, pero en el pago del RJP se gastaron 18 mil 188 millones, lo que ha implicado que el IMSS pague la diferencia en detrimento de ciertos rubros de operación del instituto, tales como mantenimiento, obra civil, gasto corriente, etcétera, que pone en peligro la subsistencia de nuestra fuente de empleo. Sólo entre 2003 y 2004 el gasto del RJP aumentará en 3 mil millones de pesos; ello contrasta con toda la inversión que hizo el instituto en 2002, mil 700 millones de pesos. Así, en 2004 el gasto en RJP será superior a 21 mil millones de pesos, lo que representa más dinero que el presupuesto para medicamentos y materiales de curación para atender a 45 millones de derechohabientes".

Otro fenómeno que afecta las finanzas del instituto, según el diagnóstico del SNTSS, son las pensiones a edades tempranas para los trabajadores con capacidad física para seguir laborando: "los planes que tienen como base otorgar pensiones sólo por cumplir determinado número de años de antigüedad presentan el hecho de que se pagan beneficios a quienes todavía tienen posibilidades de seguir trabajando, es decir, se otorgan a edades muy tempranas, lo que representa más costos y una descapitalización que puede poner en riesgo el pago de las pensiones a futuro y aun la fuente de trabajo.

"Además del alarmante crecimiento en el número de pensionados, a éstos se les debe de pagar un salario pensionable superior al que reciben como activos, ya que su monto se integra por 13 conceptos adicionales al sueldo tabular, entre los que ya está incluido el aguinaldo; pero además se paga el aguinaldo dos veces más, lo cual eleva la pensión a 132 por ciento del último sueldo pensionable que percibía el trabajador y, en algunos casos, este porcentaje es mayor."

Los riesgos del RJP

La dirigencia sindical pone sobre la mesa los puntos medulares que ubicarían al IMSS en un escenario de inviabilidad financiera. Los egresos por concepto de pago de jubilados y pensionados serán más altos al grado de que en la presente década se triplicará el monto, de modo que el gasto crecerá con mayor rapidez que los ingresos netos del IMSS.

"En los estudios actuariales que contrató el sindicato se revela que los saldos netos para operación que tiene el instituto, entendidos éstos como la diferencia entre los ingresos totales y los egresos por concepto de la Ley del Seguro Social a asegurados, y la nómina del personal activo, muestran las siguientes proporciones: en 2003 el RJP absorbió 41.4 por ciento de los saldos netos; en 2010 -de continuar la actual tendencia- representará 53.4 por ciento de los saldos netos, y en 2020 costará 61.2 por ciento de los saldos netos."

En ese escenario, el IMSS no tendrá margen, como ya ocurre para su operación, y "por lógica, no hay que esperarse hasta 2020 para actuar, ya que desde ahora los recursos son insuficientes. Otra forma de evaluar el problema, es que el costo del RJP aumentará a niveles insostenibles, pues si bien ahora se destina al RJP 40 por ciento de la nómina integrada del personal activo, se estima que en sólo 13 años tendrá que destinarse 73 por ciento, y más de 100 por ciento en 2020".
 
 

Propuesta #2 del SNTSS
¿Cuál será el monto de la pensión?
 CASO
SE PROPONE
1. Soy un trabajador activo y me pensionaré por cualquiera de las causas que señala el RJP después del 1º de abril de 2004. Igual al régimen actual..
2. Ya estoy pensionado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1º de abril de 2004. Igual al régimen actual..
3. Aún no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1º de abril de 2004 (*). El monto de la pensión será como mínimo el doble de la pensión que establece la Ley del Seguro Social de acuerdo con los años trabajados al servicio del IMSS. Adicionalmente para quienes hayan trabajado 20 años o más en el instituto se establece una garantía de pension de acuerdo con la tabla siguiente:
Edad de jubilarse
Pensión mínima en veces el salario mínimo
65 años
64 años
63 años
62 años
61 años
60 años
7.5 salarios
7 salarios
6.5 salarios
6 salarios
5.5 salarios
5 salarios
) No podrá acceder al cien por ciento de salario que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

( ) En pensiones por invalidez se propone otorgar 60 por ciento de la cuantía básica, independientemente de los años de servicio y 80 por ciento para los pensionados por riesgo de trabajo.

4. Recibo pensión como beneficiario (viudez, orfandad o ascendencia). Igual al régimen actual.


 
Propuesta #3 del SNTSS
¿Cómo me pagarán el aguinaldo al pensionarme por cualquiera de las causas señaladas en el RJP?

Régimen actual:

Actualmente se consideran tres formas de pago del aguinaldo:

A) En el cálculo del monto mensual de la pensión -en la cuantía básica- se integra el concepto de aguinaldo por 90 días.
B) Según el artículo 6 del RJP, los jubilados y pensionados reciben mensualmente por concepto de aguinaldo, 25 por ciento del monto de la jubilación, independientemente de lo señalado en el artículo 22.
C) Además, el artículo 22 indica un pago de aguinaldo anual de 15 días del monto de la pensión, mismo que se paga en diciembre.

 CASO
SE PROPONE
1. Soy un trabajador activo y me pensionaré por cualquiera de las causas que señala el RJP después del 1º de abril de 2004. Los incisos A y C no cambian, pero el inciso B se modifica al quedar en el equivalente a 7% mensual.
2. Ya estoy pensionado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1º de abril de 2004. No cambia..
3. Aún no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1º de abril de 2004. No aplica.
4. Recibo una pensión como beneficiario (viudez, orfandad o ascendencia). No cambia

 
Propuesta #4 del SNTSS
¿Cómo se incrementará el monto de mi pensión?

Régimen actual:

El monto de la jubilación y pensión se incrementa en los términos del incremento salarial de los trabajadores activos (artículo 24 del RJP)

 CASO
SE PROPONE
1. Soy un trabajador activo y me pensionaré por cualquiera de las causas que señala el RJP después del 1º de abril de 2004. No cambia.
2. Ya estoy pensionado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1º de abril de 2004 No cambia.
3. Aún no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1º de abril de 2004. El incremento será el que fije la Ley del Seguro Social.
4. Recibo una pensión como beneficiario (viudez, orfandad o ascendencia). No cambia.

Defender al IMSS como garante de paz social

Por esas razones, la dirigencia del sindicato advierte que ha tenido una posición de defensa de la seguridad social, pero "sabemos que la mejor manera de defender nuestros derechos laborales es defendiendo nuestra fuente de trabajo; además, como mexicanos, tenemos el deber moral de defender el Seguro Social como garante de la paz social y la calidad de vida de los trabajadores de todo el país. Con esta premisa, es necesario que como trabajadores, como ciudadanos y como organización sindical nos involucremos de manera seria y responsable en la solución del problema del RJP.

"Aclaramos que no somos responsables del desfinanciamiento del IMSS, como algunos detractores señalan. Ya revisamos en líneas anteriores que el problema es multifactorial y muy complejo como para señalar culpables. Sin embargo, nosotros estamos asumiendo nuestro papel histórico de participar en el análisis y solución de este problema, pues pone en riesgo nuestra fuente de trabajo y en eso debemos centrar nuestra defensa", puntualiza la dirigencia del SNTSS.

Advierte que en este panorama es urgente la reforma o modernización del sistema de pensiones y jubilaciones que, sin alterar lo fundamental, "asegure la viabilidad y la permanencia del sistema y principalmente de nuestra fuente de empleo. Modernizar significa adaptarse a nuevas condiciones y, por ello, debemos modernizar nuestro RJP como estrategia para reforzarlo en lo político, social y económico, al tener una institución sólida que no tan sólo nos garantice el derecho a una pensión, sino también la permanencia de nuestro trabajo y la mejoría de los servicios que prestamos a los mexicanos".
 

Propuesta #5 del SNTSS
¿Cuánto aportamos los trabajadores al RJP?

Régimen actual:

Los trabajadores aportan 3% del salario base (sueldo pensionable) y 3% del monto anual por concepto de fondo de ahorro (artículo 18). A los ya pensionados se les reduce de la pensión 3% de aportación, en adición a la cuota sindical y el impuesto sobre productos del trabajo.

 CASO
SE PROPONE
1. Soy un trabajador activo. Se propone aumentar esta aportación de 3% a 6%, al momento de entrar en vigor la reforma, y aumentar gradualmente 1% cada año, coincidiendo con la revisión salarial hasta llegar a 15% en 2012
2. Me pensionaré por cualquiera de las causas que señala el RJP después del 1º de abril de 2004. Aportaré lo que corresponda a una tasa de 3% a partir de que entre en vigor la reforma y que aumentará 1% anual, coincidiendo con cada revisión salarial, hasta llegar a 15% en 2012.
3. Ya estoy pensionado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1º de abril de 2004. Sin cambios.
4. Aún no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1º de abril de 2004. Se propone que paguen 6% a partir del primer año de la reforma y aumentar 1% cada año, coincidiendo con cada revisión salarial, hasta estabilizarse en 15%. Así, los actuales trabajadores en activo y los futuros trabajadores siempre aportarían lo mismo. Al pensionarse, contribuirán con 10% de su pensión.
5. Recibo pensión como beneficiario (viudez, orfandad o ascendencia). Sin cambios.

 

Principios básicos que defiende el sindicato

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"No somos responsables del
desfinanciamiento del IMSS", puntualiza
la dirigencia del SNTSS
FOTO CARLOS CISNEROS
Para sustentar su propuesta de modernización, la directiva apela a la defensa de los principios de la organización sindical: respeto a los derechos adquiridos de los actuales trabajadores del instituto, en especial los activos no tendrán que trabajar más tiempo que el establecido actualmente para poder jubilarse; respeto a los derechos de los jubilados y pensionados del RJP, que no sufrirán ninguna modificación; condiciones de jubilación para los nuevos trabajadores del IMSS mejores a las que señala la Ley del Seguro Social; preservación del carácter solidario y redistributivo del RJP; asegurar los compromisos del IMSS con sus trabajadores para evitar que el problema se repita; gradualidad en las medidas acordadas a lo largo de varios años; transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las aportaciones; protección del RJP para todos los trabajadores de IMSS-Oportunidades, en los mismos términos y condiciones que para los trabajadores del régimen ordinario, y preservación de todos los demás derechos del CCT para todos los empleados, actuales y futuros.

La conclusión de la propuesta del SNTSS es que con la modernización del RJP se crearán dos subcuentas en el Fondo para el Cumplimiento y Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual. La primera se destinará a las aportaciones de los trabajadores actuales, y la segunda para los trabajadores que ingresen a partir del 1º de abril de 2004. Además, el Seguro Social se obligará a informar trimestralmente al sindicato de los saldos de ambas cuentas y de los valores en que se inviertan.

Transparencia y rendición de cuentas

Por último, el IMSS se compromete a depositar los recursos necesarios en la subcuenta de los trabajadores que ingresen a partir del próximo 1º de abril, para evitar que en el futuro se vuelva a generar un pasivo laboral no financiado.

De tal forma, el patrón elaborará evaluaciones anuales del RJP, de las cuales informará al sindicato y, en el caso de los nuevos empleados, dará aportaciones suficientes para financiar a cien por ciento el pasivo laboral. También entregará recursos cada año para fortalecer las reservas del Fondo Laboral de los Trabajadores actuales.

"Con lo anterior, el sindicato logra transparencia y rendición de cuentas en el uso de las aportaciones de sus trabajadores y, a partir de la modernización del régimen, será el primer sindicato público que fondeará totalmente sus obligaciones laborales futuras. Con ello garantizamos la viabilidad de nuestro régimen de jubilaciones y pensiones, y la permanencia de nuestra fuente de trabajo por muchas generaciones más", subraya en su propuesta el SNTSS.
 
 

Propuesta #6 del SNTSS
¿Cuánto aporta el IMSS-patrón al RJP?
Régimen actual:

Según el artículo 18, el instituto aportará la parte restante de la prima necesaria.

 CASO
SE PROPONE
1. Soy un trabajador activo y me pensionaré por cualquiera de las causas que señala el RJP, después del 1º de abril de 2004. Sin cambios.
2. Ya estoy pensionado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1º de abril de 2004. Sin cambios.
3. Aún no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1º de abril de 2004. Se obliga a pagar la prima necesaria para que el trabajador tenga una pensión de al menos el doble de lo que establece la Ley del Seguro Social, así como lo necesario para dar cumplimiento a las garantías antes mencionadas.
4. Recibo pensión como beneficiario (viudez, orfandad o ascendencia). Sin cambios.

 
Propuesta #7 del SNTSS
¿Qué pasaría con mis aportaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones si me despiden o renuncio a mi trabajo en el IMSS, sin derecho a una pensión?

Régimen actual:

No se considera, porque existe un finiquito.

 CASO
SE PROPONE
1. Soy un trabajador activo y me pensionaré por cualquiera de las causas que señala el RJP después del 1º de abril de 2004. No cambia.
2. Ya estoy pensionado o tendré los requisitos para hacerlo antes del 1º de abril de 2004. No cambia.
3. Aún no trabajo en el IMSS, pero espero que me contraten después del 1º de abril de 2004. Las aportaciones del trabajador le serán devueltas, incrementadas a una tasa real anual de 2%.
4. Recibo pensión como beneficiario (viudez, orfandad o ascendencia). No cambia.

 
Propuesta #8 del SNTSS
¿Cómo complementa el RJP las prestaciones en dinero a las que tengo derecho por la Ley del Seguro Social?
Régimen actual:

Las pensiones del RJP complementan las prestaciones en dinero que el IMSS otorga por ley.

 CASO
SE PROPONE
1. Soy un trabajador activo y me pensionaré por cualquiera de las causas que señala el RJP después del 1º de abril de 2004. Sin cambios.
2. Ya estoy pensionado o tendré los requisitos para hacerlo antes del primero de abril de 2004. Sin cambios.
3. Aún no trabajo en el IMSS, pero espero que me contrate después del primero de abril de 2004. El IMSS-patrón complementará la pensión que establece la Ley del Seguro Social, como se explica en la propuesta dos (Tabla 2). Por ejemplo, a los 65 años de edad y con al menos 20 años de antigüedad en el IMSS, se garantiza una pensión de 7.5 veces el salario mínimo; a los 60 años se garantizan cinco veces. En ningún caso se podrá exceder 100% del salario base. La pensión por invalidez será de 60% del salario y de 80% por riesgos de trabajo, incluida la pensión que establece la Ley del Seguro Social en ambos casos. Las pensiones a beneficiarios se cubrirán en los porcentajes y requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.
4. Recibo pensión como beneficiario (viudez, orfandad o ascendencia). Sin cambios.