México D.F. Martes 14 de octubre de 2003
Magdalena Gómez
Una Suprema Corte para la democracia
Tras décadas de simbiosis del Poder Judicial en el ámbito del presidencialismo, su independencia se ha venido fortaleciendo, aunque aún de manera desigual, no sin contradicciones derivadas de una hegemonía ideológica construida mediante prácticas que en muchas ocasiones estaban lejos de la justicia: es el caso de la impunidad y la corrupción .
Las próximas semanas la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver acerca de la posibilidad de juzgar los delitos de lesa humanidad que permanecen impunes. También responderá al desafío que el caso del Paraje San Juan, en el Distrito Federal, le está planteando en torno a un juicio con evidencias fraudulentas que, de comprobarse, involucrarían a personal del Poder Judicial.
En el primer caso lo hará a través de dos vías inmediatas que mantienen estrecha conexión. Se trata de la controversia constitucional presentada por el jefe de Gobierno del Distrito Federal a instancias del Comité Eureka, la cual objeta la reserva y la declaración interpretativa que el Senado de la República decidiera al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el sentido de negar su aplicación para crímenes anteriores a su aprobación y negar la posibilidad de que los militares sean juzgados en tribunales civiles.
Por otra parte, definirá si el juez que negó la orden de aprehensión en contra de Luis de la Barreda, Miguel Nassar Haro y Juventino Romero Cisneros tuvo o no razón al considerar que han prescrito los delitos cometidos durante la llamada guerra sucia. Ambos casos atañen a la necesidad de que la Corte incorpore de manera directa la vigencia y aplicación de convenios internacionales y haga valer su postura previa en torno a la preminencia de estos instrumentos frente a cualquier legislación de tipo federal.
Si bien no puede acumular ambos asuntos por su naturaleza distinta, en términos sustantivos se tratará de la postura en torno al asunto crucial: prescripción es sinónimo de impunidad, también de violación a los principios básicos de derecho internacional, en concreto del Convenio de Viena, que impide a los estados miembros alegar razones de orden interno, así sean constitucionales, para justificar el incumplimiento de tratados.
En estricto sentido debería resolver primero la controversia planteada por el jefe de Gobierno, con el objeto de abrir el camino al derecho internacional y la no prescripción de los delitos involucrados; con ello la respuesta al ejercicio de acción penal de la fiscalía especial seguiría un curso positivo.
El caso del Paraje San Juan acerca a la Corte un espejo con imágenes que le resulta difícil enfrentar: la Constitución tiene prevista la posibilidad de intervención extraordinaria en caso de violaciones graves a las garantías individuales, y el Consejo de la Judicatura lo hará para que se averigüe sobre la conducta de algún juez o magistrado.
Como sabemos, el jefe de Gobierno se ha inconformado jurídica, ética y políticamente con la decisión de una juez que obliga al GDF a pagar mil 800 millones de pesos a particulares en un asunto que data de 1989 y que estuvo plagado de irregularidades, algunas de cuyas evidencias fueron encontradas con posterioridad. Por ello solicitó la intervención de la Corte y el Consejo de la Judicatura, y la respuesta del ministro presidente fue que desechaba tal solicitud porque era "notoriamente improcedente" en virtud de que el jefe de Gobierno no es gobernador y el Distrito Federal no es un estado.
Preocupa sobremanera tal postura, pues da la impresión de que se recurrió a un argumento insostenible que, de aplicarse indiscriminadamente, daría lugar a desechar la controversia constitucional sobre desapariciones forzadas con ese mismo argumento y sin entrar al fondo del asunto, como hicieron con las controversias indígenas.
Dato Param Coomaraswamy, relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, presentó un informe el 24 de enero de 2002. Entre otros problemas señaló "la falta de una investigación efectiva de las denuncias de corrupción judicial" y terminó con una serie de recomendaciones relativas a la evaluación de los nombramientos judiciales y su formación: "para abordar la corrupción judicial podría estudiarse la posibilidad de que todos los magistrados y jueces declarasen su patrimonio ante el Consejo de la Judicatura en el momento de ser nombrados".
Recordamos que este informe generó duras reacciones, en las cuales lo menos que se dijo es que el relator mencionado desconocía el país. Obviamente ahora no se puede alegar tal argumento. Se está planteando un caso concreto en el cual la corrupción puede resultar escandalosa.
Como vemos, las razones jurídicas abundan; sólo falta que se conjuguen con la visión que el momento actual demanda de la Corte para que contribuya al fortalecimiento de la aún muy exigua democracia.
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