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México D.F. Sábado 14 de junio de 2003
Miguel Concha
Extradición de Cavallo
Es un hecho que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), autorizando la extradición a España
de Sérpico o Marcelo, relacionado con 227 desapariciones
y 110 casos de secuestro y tortura durante la dictadura militar argentina,
para que responda por los delitos de genocidio y terrorismo, contribuye
al fortalecimiento de la lucha social contra la impunidad en delitos de
lesa humanidad, y al desarrollo de la justicia internacional, así
sea limitándose deliberadamente a los aspectos técnicos y
legales de un juicio de amparo. Debemos congratularnos por ello, y sobre
todo felicitar a las organizaciones ciudadanas de derechos humanos nacionales
e internacionales, y en particular a las de víctimas de familiares,
tan anacrónicamente consideradas e injustamente calificadas por
algunos de los señores ministros. Sus puntos resolutivos sobre el
genocidio y el terrorismo, reconocidos como delitos internacionales contra
la humanidad, y no como delitos políticos, constituyen igualmente
un precedente importante en nuestro derecho interno, así sea sin
haberse pronunciado todavía expresamente sobre la imprescriptibilidad
de tales crímenes.
Pero por la trascendencia del asunto, a escala nacional
y sobre todo internacional, preocupa sobremanera que no hayan revisado
la imprescriptibilidad del crimen de tortura, presuntamente cometido de
manera generalizada y sistemática por Cavallo, como se lo exigían
su propia jurisprudencia e instrumentos internacionales de derechos humanos
aprobados por México, con el a nuestro parecer débil argumento
de que la ley no les permitía suplir en este caso la deficiencia
de la queja, en razón de la insuficiencia, según su dicho,
de los agravios presentados al respecto por la Secretaría de Relaciones
Exteriores y el Ministerio Público Federal.
No sería por tanto extraño que a petición
de los abogados defensores de las víctimas, del juez de instrucción
número cinco de la Audiencia Nacional de España y, desde
luego, de las propias víctimas y organizaciones de derechos humanos,
se pidiera a los organismos protectores de derechos humanos, no que revisaran
la sentencia de la SCJN sobre la prescriptibilidad del delito de tortura
de acuerdo con el derecho mexicano, sino sobre la obligación que
tiene México de adecuar su marco jurídico a sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos.
En efecto, el propio Poder Judicial de la Federación
ha establecido con sentencia firme que los tratados internacionales se
ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un
segundo plano respecto de la Constitución Federal, y el Estado mexicano
es parte de convenios multilaterales que prescriben la imprescriptibilidad
de tales crímenes, por tratarse de delitos que violan principios
de jus cogens, no derogables ni siquiera en casos de emergencia
nacional, según el derecho penal internacional.
Como lo explican numerosos especialistas hoy día,
la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes
de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de abril de 2002, contempla una
clara prohibición de la prescripción legal (statutory
limitation) para los "crímenes de guerra" y "crímenes
contra la humanidad", en el sentido de lo dispuesto por el Estatuto del
Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Y de conformidad con el artículo
27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los
estados partes de un tratado no pueden invocar el derecho interno como
justificación del incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Por tanto, la aplicación de cualquier disposición de derecho
mexicano que establezca un plazo de prescripción para el crimen
de tortura, cuando éste es cometido como crimen de lesa humanidad,
resulta nulo de pleno derecho. Por si fuera poco, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, cuya competencia contenciosa aceptó México
desde el 17 de noviembre de 1998, se ha pronunciado ya sobre la imprescriptibilidad
de la tortura y la desaparición forzada de personas, y la misma
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado a sus
estados miembros "que adopten las medidas legislativas y de otra naturaleza
que sean necesarias para invocar y ejercer la jurisdicción universal
frente a los individuos en materia de genocidio, crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra".
Es una verdadera lástima que la SCJN haya dejado
pasar tan magnífica oportunidad para sentar mejores principios y
criterios en la materia. Los mexicanos nos sentimos en parte defraudados
por ello.
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