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México D.F. Sábado 14 de junio de 2003

Miguel Concha

Extradición de Cavallo

Es un hecho que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), autorizando la extradición a España de Sérpico o Marcelo, relacionado con 227 desapariciones y 110 casos de secuestro y tortura durante la dictadura militar argentina, para que responda por los delitos de genocidio y terrorismo, contribuye al fortalecimiento de la lucha social contra la impunidad en delitos de lesa humanidad, y al desarrollo de la justicia internacional, así sea limitándose deliberadamente a los aspectos técnicos y legales de un juicio de amparo. Debemos congratularnos por ello, y sobre todo felicitar a las organizaciones ciudadanas de derechos humanos nacionales e internacionales, y en particular a las de víctimas de familiares, tan anacrónicamente consideradas e injustamente calificadas por algunos de los señores ministros. Sus puntos resolutivos sobre el genocidio y el terrorismo, reconocidos como delitos internacionales contra la humanidad, y no como delitos políticos, constituyen igualmente un precedente importante en nuestro derecho interno, así sea sin haberse pronunciado todavía expresamente sobre la imprescriptibilidad de tales crímenes.

Pero por la trascendencia del asunto, a escala nacional y sobre todo internacional, preocupa sobremanera que no hayan revisado la imprescriptibilidad del crimen de tortura, presuntamente cometido de manera generalizada y sistemática por Cavallo, como se lo exigían su propia jurisprudencia e instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados por México, con el a nuestro parecer débil argumento de que la ley no les permitía suplir en este caso la deficiencia de la queja, en razón de la insuficiencia, según su dicho, de los agravios presentados al respecto por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público Federal.

No sería por tanto extraño que a petición de los abogados defensores de las víctimas, del juez de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional de España y, desde luego, de las propias víctimas y organizaciones de derechos humanos, se pidiera a los organismos protectores de derechos humanos, no que revisaran la sentencia de la SCJN sobre la prescriptibilidad del delito de tortura de acuerdo con el derecho mexicano, sino sobre la obligación que tiene México de adecuar su marco jurídico a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

En efecto, el propio Poder Judicial de la Federación ha establecido con sentencia firme que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal, y el Estado mexicano es parte de convenios multilaterales que prescriben la imprescriptibilidad de tales crímenes, por tratarse de delitos que violan principios de jus cogens, no derogables ni siquiera en casos de emergencia nacional, según el derecho penal internacional.

Como lo explican numerosos especialistas hoy día, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2002, contempla una clara prohibición de la prescripción legal (statutory limitation) para los "crímenes de guerra" y "crímenes contra la humanidad", en el sentido de lo dispuesto por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Y de conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los estados partes de un tratado no pueden invocar el derecho interno como justificación del incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Por tanto, la aplicación de cualquier disposición de derecho mexicano que establezca un plazo de prescripción para el crimen de tortura, cuando éste es cometido como crimen de lesa humanidad, resulta nulo de pleno derecho. Por si fuera poco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia contenciosa aceptó México desde el 17 de noviembre de 1998, se ha pronunciado ya sobre la imprescriptibilidad de la tortura y la desaparición forzada de personas, y la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado a sus estados miembros "que adopten las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para invocar y ejercer la jurisdicción universal frente a los individuos en materia de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra".

Es una verdadera lástima que la SCJN haya dejado pasar tan magnífica oportunidad para sentar mejores principios y criterios en la materia. Los mexicanos nos sentimos en parte defraudados por ello. 

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