Lunes 7 de enero de 2002
La Jornada de Oriente publicación para Puebla y Tlaxcala México

 
n La oposición iniciará un juicio de revisión en el Trife del Poder Judicial de la Federación
Inconstitucional, el fallo del TEEP en la asignación de plurinominales: PRD
q El tribunal ratificó la asignación de seis plurinominales para el tricolor

Fermín Alejandro García n

El viernes, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Puebla (TEEP) declararon infundados e improcedentes los recursos que el PRI y el PAN presentaron -por separado- contra la asignación de diputados de representación proporcional que favorece al PRI. Ayer, dirigentes perredistas anunciaron que recurrirán al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), pues el fallo del TEEP es inconstitucional.
De igual manera, el PAN recurrirá al Trife para iniciar un juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia del TEEP, pues el blanquiazul considera que hay la suficiente argumentación jurídica para demostrar que hay una sobrerrepresentación del PRI en la asignación de diputados de representación proporcional que hizo el Instituto Estatal Electoral (IEE).
El PVEM también hará lo mismo, al haber sido el tercer partido que impugnó la asignación de diputaciones de representación proporcional o plurinominales.
El 18 de noviembre del año pasado, el pleno del IEE otorgó seis diputaciones plurinominales al PRI, cinco al PAN, una al PRD, una al PT, una al PVEM y una al PCD. El blanquiazul, el partido del sol azteca y el PVEM impugnaron la resolución al argumentar que al tricolor se le dio cuatro posiciones de más, pues se le otorgó una sobrerepresentación en el Congreso del estado de Puebla.
Ayer, entrevistado vía telefónica, Hugo Aguilar Díaz, representante del PRD ante el IEE, explicó que en la Constitución General de la República se prohíbe la sobrerrepresentación legislativa, pero en el Código Estatal de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla (CEIPE) no se observa ese principio constitucional.
Los magistrados, dijo, en el fallo que emitieron el viernes pasado se apegaron al CEIPE, en lugar de aplicar los principios constitucionales, pues el código electoral no puede ser una norma que esté por encima de la Constitución.
Sin embargo, en el fallo que el viernes pasado dictaron los magistrados del TEEP, Yolanda Muñoz Tagle, Reynaldo Lazcano Fernández y Germán López Brun, establecieron que se apegaron a la legislación estatal y con base en ello determinaron que fue correcta la formula que aplicó el IEE para asignar las diputaciones plurinominales y se evitó la sobrerrepresentación partidista en el Congreso.
Además, aclararon que en la reforma electoral de 1996, en el artículo 116 de la Constitución General de la República se dejó en libertad a los estados para decidir los sistemas de elección de diputados de mayoría y de representación popular. Bajo ese entendido, los magistrados asentaron que en materia de la asignación de curules plurinominales los consejeros del IEE tenía que acatar el CEIPE, "sin que estén en la obligación de seguir las reglas específicas de la Constitución federal".
A nivel estatal -agregaron- ningún partido político puede tener más de 26 diputaciones en el Congreso local por ambos principios de asignación de curules, que son el de mayoría relativa y el de representación proporcional. El PRI, según el dictamen del IEE, tendrá 26 diputaciones, 20 de mayoría y seis plurinominales.
En otros asuntos que abordó el TEEP, se declaró improcedente, inoperante y sin materia un recurso que el PRI presentó contra los resultados en el distrito IX, en cual resultó ganador el PAN.
También los magistrados declararon improcedentes los recursos que el PAN presentó contra los resultados electorales de Vicente Suárez, Huitziltepec, San Gregorio Atzompa, San Juan Tianguismanalco y San Pedro Yeloixtlahuaca, así como los recursos que el PRI presentó por los casos de Huitziltepec y Tecamachalco. Además, los que el Partido de la Revolución democrática interpuso por los resultados de Xochiapulco, Oriental y Huitziltepec.