DOMINGO Ť 25 Ť NOVIEMBRE Ť 2001
Ť En esta profesión prevalece el deseo de servir a las personas desvalidas, dice
Avatares en el trabajo de un defensor público
Ť A diferencia de sus colegas del fuero común, los del federal perciben un salario digno, que les permite tranquilidad para ejercer su labor Ť Llevan más de 70 asuntos al año, en promedio
JESUS ARANDA
Un ejército de 476 defensores públicos del fuero federal atiende actualmente el 90 por ciento de los 120 mil asuntos que se ventilan en los juzgados y tribunales del país, y la cifra de asuntos se incrementa diariamente. Martín Medina y sus compañeros defensores de oficio tienen cargas de trabajo de más de 70 asuntos por año. Sin embaro en entrevista con La Jornada, el funcionario rechaza que el número de asuntos sea exagerado.
Orgulloso de "vivir para servir" y de formar parte de una profesión que ha sido poco valorada, sobre todo en el ámbito del fuero común, Martín Medina afirma que al igual que sus compañeros, desempeña una función de prestigio en la que prevalece el deseo de servir a las personas desvalidas, que "en muchas ocasiones se ven involucradas sin querer" en algún delito.
Ejerce desde hace 14 años el litigio a favor de quienes no pueden pagarse un defensor privado o que son abandonados por sus abogados en diferentes fases de los procesos. Aunque debido a la crisis económica, el número de casos que atiende se incrementa año con año.
Condecorado el año pasado con la medalla Ponciano Arriaga por su trayectoria como defensor público, asegura que a diferencia de sus colegas del fuero común -mejor conocidos como defensores de oficio-, la remuneración que percibe (alrededor de 30 mil pesos mensuales libres) le permite cumplir con tranquilidad con su obligación de trabajar de tiempo completo en los casos que se le asignan, que van desde estar presente al momento de la consignación ante el juez de la causa, asesorar durante la rendición de la declaración ministerial, ofrecer pruebas e incluso interponer los amparos que sean necesarios para demostrar la inocencia de su defendido, o en el peor de los casos, reducir la sentencia en su contra.
Esto lo hace, indica, en todos y cada uno de los 70 expedientes que lleva en la actualidad, con el único apoyo de un colaborador que le lleva la agenda de trabajo y le ayuda en el papeleo administrativo, y un equipo de cómputo que tiene en un pequeño cubículo del juzgado tercero de distrito en materia penal.
Aunque acepta que sería conveniente que en lugar de que fueran dos los defensores asignados por cada juzgado federal que hay en el país estuvieran tres, para reducir la carga de trabajo, que incluye entre otras cosas largos trayectos diarios entre los reclusorios federales que hay en la ciudad de México -Norte, Sur y Oriente-, para visitar a sus defendidos o estar presente en sus diligencias; o los viajes hasta el penal de La Palma, en Almoloya de Juárez, estado de México, ya que en muchas ocasiones los detenidos fueron consignados inicialmente ante un juez adscrito al Distrito Federal y luego se les envió al penal de máxima seguridad. Ello, independientemente de un estudio detenido de cada asunto, para elaborar la estrategia de defensa que amerita.
No hace promesas infundadas
Respetuoso de los litigantes privados, Martín Medina sin embargo "pinta su raya" al decir que él no le promete a sus defendidos "que van a salir", sino que antes de emitir algún comentario valora las declaraciones del defendido, analiza las pruebas -a favor y en contra-, y con base en su análisis le dice cuáles serán los pasos a seguir y las posibilidades de éxito.
-ƑCómo se integra el defensor a un caso? ƑLo busca la persona, el juez lo llama para decirle aquí tengo a esta persona? ƑCómo se da este proceso?
-Realmente la intervención del defensor se inicia al momento en que el inculpado es presentado al juzgado para rendir su declaración preparatoria, en ese momento el juez le hace saber que una de la garantías constitucionales que le otorga la Carta Magna es que tiene que designar a un abogado para que lo defienda y le pregunta si tiene algún defensor particular; en caso contrario, hay un defensor público adscrito al juzgado. Si acepta, se nos toma la protesta, y desde ese momento empezamos a intervenir. Cuando la persona lleva a un defensor particular, naturalmente se nos informa, y es él quien interviene en el asunto. También se da el caso de que después de la declaración preparatoria, o que les han dictado la formal prisión, revocan al defensor particular y designan al defensor público. De cualquier manera, no se puede quedar la persona sin defensa, e inmediatamente nos designan a nosotros.
Los delitos más comunes
-ƑCuáles son los delitos más comunes de los que tienen conocimiento?
-Aquí en la ciudad de México el mayor número de delitos en los que tenemos intervención son contra la salud y portación de arma de fuego, ya sea sin licencia o reservada. Bueno, ya de ahí muy esporádicos y de otro tipo de delitos, pero todos federales.
-Que casi siempre están relacionados, Ƒno?
-No necesariamente, sobre todo, en lo que respecta a la portación del arma, ya que en muchas ocasiones alguien lleva una arma para su protección personal, por la situación que se está viviendo en el país. Pero resulta que si la policía hace una revisión le encuentran el arma, y aunque no haya cometido ningún otro delito, salvo la portación del arma sin permiso, o que sea de uso exclusivo del Ejército, resulta que la persona puede ser procesada sin derecho a libertad bajo fianza.
"Realmente es preocupante, en ocasiones muchos padres de familia dicen 'es que iba yo a recoger a mi hija, a mi hijo en hora avanzada, porque salió a una fiesta' y resulta que le hacen una revisión y le encuentran el arma. Se le explica que la penalidad que le pueden aplicar es de cinco a 10 años, sin ningún beneficio. Y dice 'yo nada más quisiera que me entendieran, soy un padre de familia, tengo hijos en la universidad, tengo en mi trabajo 20 años de antigüedad, tengo una casa, tengo una familia, y porque yo no sabía la pena que me podían aplicar por esto, para mi protección, resulta que la llevaba yo conmigo. No puede ser que pierda yo todo por un error que cometí'.
"Sobre todo, cuando la diferencia de calibre de una pistola puede ser la diferencia entre que sea un arma de uso exclusivo del Ejército, sin derecho a libertad bajo fianza, o que el proceso sea únicamente por portación ilegal".
-En este caso, que por lo que veo es bastante común, y por lo mismo preocupante, Ƒque es lo que haría falta para evitar situaciones similares?
-Que hubiera una reforma. Yo considero que esa pena se aplicara cuando la persona usara el arma para cometer algún delito violento, un robo u otro tipo de delito. O que le dieran mayor margen al juez... decirle bueno, van a ser de dos a 10 años de prisión y vamos a tomar en cuenta estas circunstancias, darle oportunidad a que una persona como la que estamos ejemplificando pudiera obtener ese tipo de beneficios, y así no poner en riesgo la estabilidad de una familia entera.
-ƑA usted le llega a quedar la sensación de que la persona que defendió es inocente y a pesar de ello se le sentencia como culpable?
-En este tipo de situaciones no. Como defensor lo que hacemos es aportarle al juez todos los elementos de prueba que consideramos necesarios para demostrar la inculpablidad; si no, por lo menos lograr que el juez valore la honorabilidad del acusado al momento de emitir la sentencia. Eso para mí en lo particular se podría llamar una defensa exitosa; yo considero que sí se está cumpliendo con ese fin.
-ƑAlgún caso que usted recuerde particularmente, ya sea por lo complicado, ya sea por la situación...?
-En alguna ocasión me tocó defender a una señora que visitó a su hijo en el reclusorio, y éste, siendo adicto le pidió que le metiera algunos gramos de mariguana, ya que él no podía adquirirlos. Me comunica la señora que se vio en una situación difícil porque le decía su hijo si tú no me das, šyo aquí me mato! En ese afán de ayudar, la mamá efectivamente pretende meter unos gramos de mariguana y la detienen. Realmente era una situación difícil, porque la pena aplicable era mínimo 10 años de prisión. Afortunadamente... un dictamen pericial en materia de senectud. Ya que la señora no negaba que efectivamente llevara la mariguana, y la idea era de suministrársela a su hijo; entonces ella estaba confesa de la conducta que se le reprochaba y la única salida era solicitar el dictamen pericial en materia de senectud y demostrarle al juez que efectivamente, por las condiciones físicas en que se encontraba, por su estado de salud, no era adecuado aplicarle una pena de prisión, o en caso de que se le aplicara se le pudiera sustituir por alguna medida de seguridad.
"Ofrecimos los elementos de prueba conducentes y al finalizar el juez la declara penalmente responsable, con una pena de 10 años de prisión; sin embargo, considerando todo lo que se había trabajado en el expediente, y de acuerdo con el resultado del dictamen pericial emitido por el médico, se determinó dictarle una medida de seguridad (libertad bajo fianza). Realmente cuando salió la señora, con lágrimas en los ojos, muy arrepentida, decía: šyo no sabía el problema en que me iba a meter, no pensé que mi hijo me fuera a hacer esto!
"Afortunadamente la señora salió libre, después de tres meses de proceso penal".
šQue Dios lo bendiga!
Termina la entrevista reiterando la gratuidad de su servicio y que precisamente es lo primero que le dice a una persona cuando va a asumir un caso, "que no se acepta absolutamente ninguna ayuda o regalo. Y eso es, le voy a decir, más gratificante, porque al final de cuentas, si no todos, sí llegan algunas personas y nos dicen, licenciado, gracias, he obtenido mi libertad, estoy muy agradecido y lo único que puedo decirle es que Dios lo bendiga".