Ť La Asamblea Legislativa aprobará el martes ley que protege a menores


Se creará un consejo promotor de los derechos de niñas y niños

Ť La norma expresará la posibilidad de que los infantes sean atendidos en hogares provisionales

Ť Señalará que el DIF local debe fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar

Gabriela Romero Sánchez * La creación del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños y de la figura de hogar provisional, así como la inclusión de apartados especiales dedicados a menores con problemas de adicción, discapacidad, en situación de calle y trabajadores, son los temas centrales de la iniciativa de ley en la materia que el martes se aprobará en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De acuerdo con la iniciativa, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) debe fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar; proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y orientación a menores, sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su cuidado.

Por la vía conciliatoria, el DIF-DF podrá promover la solución a la problemática familiar, cuando se cometan delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

El DIF-DF no sólo deberá procurar que los menores "que vivan o se encuentren en circunstancias de desventaja social" cuenten con un lugar donde vivir; tengan espacios suficientes para cubrir sus necesidades básicas, dentro de una familia, hogar provisional o instituciones de asistencia pública o privada, sino vigilar que tengan la atención adecuada y se respeten los derechos de los pequeños.

Para ello, establecerá, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social capitalina, los mecanismos de seguimiento y supervisión necesarios.

En tanto, el Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños deberá, entre otras obligaciones, promover programas en beneficio de los menores y mecanismos e instrumentos mediante los cuales se puedan conseguir aportaciones y donaciones de personas físicas o morales, de instituciones públicas o privadas, de carácter local, nacional o internacional.

En otro apartado se marca la posibilidad de que los niños sean atendidos en hogares provisionales, a los que se define como: "núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a una niña o un niño en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral".

Se considera como niño o niña a todas las personas menores de 18 años, tomando en cuenta que durante este lapso atraviesan por distintas etapas de desarrollo, entre ellas la adolescencia.

En el capítulo denominado De las Obligaciones se precisa que tanto la madre como el padre son "igualmente responsables del desarrollo sano e integral de los hijos", por lo que deben garantizar lo necesario para su subsistencia, salud, educación y elementos que favorezcan su incorporación al medio social.

En el título De las Niñas y los Niños que se Encuentran o Viven en Circunstancias de Desventaja Social se señala que los niños y las niñas con adicciones a sustancias que producen dependencia tendrán derecho a recibir tratamiento médico tendente a su rehabilitación, por lo que la Secretaría de Salud reforzará o creará programas integrales enfocados a resolver esta problemática.

En el área de víctimas del maltrato se señala que cualquier persona que tenga conocimiento de que algún menor haya sido agredido o esté en riesgo de serlo tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del agente del Ministerio Público.