La Jornada jueves 11 de marzo de 1999

Magdalena Gómez
Albores, gatopardismo jurídico

El pasado 3 de marzo presentó Roberto Albores al Congreso local chiapaneco dos iniciativas de reforma constitucional y legal en materia indígena. Esa decisión entraña una provocación política y un desafío al EZLN, pues mientras dentro y fuera del país crece el ánimo social a favor de la consulta indígena convocada por el zapatismo, en Chiapas se procesa, por obra y gracia del señor gobernador y de quienes lo instruyen desde el gobierno federal, un impecable ejercicio de retórica indigenista, pretendiendo hacer pasar por reconocimiento de derechos lo que es un burdo mecanismo para volver a colocar a los pueblos indígenas como objeto de atención.

Tanto la propuesta de reforma constitucional como la iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígenas del estado de Chiapas son consistentes con el contenido del actual primer párrafo del artículo cuarto constitucional, fragmento que, como sabemos, no reconoce a ningún sujeto de derecho y ofrece protección y promoción desde el Estado de una serie de elementos relacionados con la cultura indígena.

En esa iniciativa de ley no encontramos ninguna referencia directa a algún derecho llamado a ser ejercido por los pueblos, si bien se incluye una definición de los mismos no queda claro el sentido, pues antes que reconocerles autonomía alguna, se anuncia que el Estado establecerá los mecanismos e instrumentos registrales adecuados para su plena identificación (art. cuarto). No vaya a ser que a algún auténtico coleto le entre la tentación de hacerse pasar por indígena para gozar de tanto programa institucional que ahí se enuncia.

En un amplio capítulo se desarrolla la jurisdicción, sí, pero la del Estado; a los indígenas y a sus autoridades se les reconoce como auxiliares de la administración de justicia y se recrea en la figura limitada del juez de paz el ámbito material de competencias de dichas autoridades. Bien que mejorara la administración de justicia y se garantizara el traductor y la capacitación adecuada a defensores de oficio, jueces y agentes del Ministerio Público, pero la mayoría de esas prescripciones ya están contenidas en el Código Penal y, sobretodo, no es para eso que los pueblos indígenas se han movilizado y se sentaron en una mesa de diálogo.

Las mujeres y los niños indígenas, con esta ley, tendrán ''derecho'' a ejercer los derechos comunes que ya tienen en la Constitución General porque ahora sí se establecerán programas prioritarios y serán orientados para que superen problemáticas que atraviesa toda la sociedad como es la violencia doméstica, el alcoholismo o el desconocimiento sobre salud reproductiva.

La demanda de tierras y territorios se reduce a declarar que quedan prohibidas las expulsiones y los reacomodos, y respecto a recursos naturales se harán convenios para promover el desarrollo sustentable. El desarrollo económico se promoverá a través de los clásicos proyectos productivos, y se ofrece que se crearán industrias de las que serán ''propietarios'' los indígenas.

Para dar una muestra de la ''fortaleza'' de esta ley basta revisar la afirmación de que ''las comunidades indígenas con las limitaciones que establecen las leyes en la materia tienen derecho a conservar, proteger y desarrollar todas sus manifestaciones culturales incluidos los sitios arqueológicos y sagrados, centros ceremoniales y monumentos históricos''. ƑSabrán Albores y sus asesores que las limitaciones de las leyes en la materia se refieren a jurisdicción federal donde no tiene su entidad injerencia? ƑSabrán que por esa razón fundamental se pactó en San Andrés un rango constitucional para los derechos a fin de que dichas leyes federales se reformen para dar cabida a esos derechos? No se queda ahí, también incluye en el listado de derechos culturales a las artesanías, vestidos regionales y expresiones musicales, Ƒsabrán Albores y sus asesores que los pueblos indígenas defienden su arte más que sus artesanías, y que hay toda una gama de propuestas para proteger la propiedad intelectual de estos pueblos que incluye la dimensión de la medicina tradicional más allá de convertir a los médicos indígenas en promotores de salud?

El gatopardismo jurídico sigue su objetivo cuando transforma el derecho a acceder a medios de comunicación en la atribución para el estado y municipios de utilizar ''los medios de difusión a su alcance'' para alcanzar la difusión e información de la cultura indígena. Habrá programas de todo, deporte, recreación, esparcimiento familiar y, gracias a esta ley, se promoverá el servicio social en las comunidades.

Los Acuerdos de San Andrés quedan sepultados entre tanta retórica a pesar de que, ''también se les honra''. Como vemos, se perdió el sentido de fondo ante la ausencia de autonomía y de reconocimiento a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, la pluriculturalidad resulta en mero discurso cuyo titular es el estado. Es, en síntesis, mucho programa y pocos derechos.

Al final, en los transitorios, se lee ''se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley'', es decir, ninguna, porque es una iniciativa que no contradice al orden jurídico vigente. Se lleva el premio de la banalidad jurídica, también, por cierto, el de la torpeza política más absoluta.